REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas

Macuto, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2004-000027
ASUNTO : WK01-P-2004-000027

4U 1162-06


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el acusado DEIVIS ALI GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.329.939, mediante la cual requiere “…solicito la extensión de la presentaciones”.

En fecha 27 de Julio de 2006, mediante decisión se declaró con lugar la solicitud formulada por la Dra. Arelis Navarro y se decreto a favor del acusado DEIVIS ALI GONZALEZ, la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en los ordinal 3°, 4º, 6º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación en cada ocho (08) días ante la sede de este despacho, prohibición de salida del país, prohibición de comunicarse por cualquier medio o acercarse a los familiares de las víctimas y notificar al tribunal en caso de cambiar de residencia o domicilio.

Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece entre otras cosas que: “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, ésta Juzgadora, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

En este sentido, de la revisión efectuada del oficio suscrito por el Coordinador de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual remite copia debidamente certificada del Libro de Presentaciones, en el cual se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el acusado DEIVIS ALI GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.329.939, y en consecuencia ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL A CADA SESENTA (60) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrese el correspondiente oficio a la Oficina del Alguacilazgo y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA