REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 1 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000001
ASUNTO : WV01-P-2011-000002

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 10 de Febrero del 2011, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 413 y 425 del Código Penal. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de Un (01) AÑO, debiendo someterse a la supervisión del equipo de atención al adolescente no privado de libertad para hacer el seguimiento del caso; 2) IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso ambas por un lapso de Un (01) AÑO, a cumplir, simultáneamente; consistentes tales reglas de conducta en: 1) No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas, u objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica y 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución. 4- No consumir bebidas Alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea. Todo de conformidad con lo pautado en los artículo 620, literales b y d; 626, 624, y 622, Parágrafo Primero, en relación con el articulo 583, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada Treinta ( 30) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de Treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. En consecuencia este decisor fija para el día 22 de Marzo de 2011, a las 10: 00 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 413 y 425 del Código Penal, le impone la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ambas por un lapso de UN (01) año, a cumplir, simultáneamente, todo ello de conformidad con el articulo 620 literales b, c y d y 626, 624, y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Entre las reglas de Conducta debe cumplir lo siguiente: 11.-debe presentarse ante la Unidad de Formación Integral para el Adolescente con medidas No Privativas de Libertad, cada dos (2) meses. 2.- Permanecer en el Sistema educativo y laboral, por lo que deberá consignar ante el tribunal constancias que atribuya que el mismo esta cumpliendo con estas reglas, cada dos (2) meses, 3.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas. 4.- No Consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- No portar armas de ningún tipo. En consecuencia se fija para el día 22 de Marzo de 2011, a las 10: 00 horas de la mañana, la Imposición de la de esta Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase. Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
En Macuto al Primer (01) días del mes de Marzo del año Dos mil once (2011).
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
Abg. ROSA MARQUEZ