REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 18 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000185
ASUNTO : WP01-D-2007-000185
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
Recibida del Tribunal unipersonal de Juicio constante de Dos (02) piezas de sentencia definitivamente firme relacionadas con la joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual Absolvió a esta joven antes mencionada del delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica de drogas. En consecuencia este Tribunal de Ejecución conforme al artículo 647 literal i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como competencia tácita por su naturaleza, es ajustado a derecho declarar la firmeza de esta Sentencia Absolutoria y por consiguiente es procedente decretar la LIBERTAD PLENA, de esta joven por esta causa y con ello se cesa cualquier restricción impuesta provisionalmente de conformidad con el artículo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose de inmediato oficiar al CICPC Delegación del Estado Vargas, para que sea excluida de pantalla policial en derecho a su honor y reputación conforme al artículo 65 de esta Ley Especial. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expresado, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Ejecución de la Sentencia Absolutoria en el proceso penal seguido a la joven IDENTIDAD OMITIDA, declarando su firmeza y por consiguiente se declara su LIBERTAD PLENA, con la consecuente cesación de cualquier restricción impuesta provisionalmente en esta causa, esto de conformidad con la competencia tácita por su naturaleza en fase de ejecución asignada por el artículo 647 literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 602 de esta misma Ley Especial . Ofíciese al CICPC del Estado Vargas a los fines de que excluyan a este joven de Pantalla Policial, subrayando que es por esta causa, en respeto al derecho a su Honor y Reputación conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes y a la Unidad de Atención Integral. Una vez que se reciban los acuses remitir esta causa Archivo Judicial para su cuido. Cúmplase. Regístrese, diaricese y se autoriza copia certificada de esta Decisión.
En Macuto a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos mil Once (2011).
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG JESUS ALBERTO BLANCO.
LA SECRETARIA
ABG YUMAIRA REQUENA.