REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 18 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000146
ASUNTO : WP01-D-2011-000146
AUTO DE EJECUCION DE SANCION
Vista la presente causa procedente del juzgado Tercero de Ejecución del área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declina la competencia por el Territorio ha este Tribunal, de la sentencia definitivamente firme como ha quedado una vez dictada por el Tribunal Tercero en función de Control del Área Metropolitana de Caracas de fecha 18 de Mayo del 2009, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de: 1) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) Año y Seis (6) Meses, debiendo someterse a la supervisión del equipo de atención al adolescente no privado de libertad o el ente capacitado designado por la Juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso; 2) IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año; consistentes tales reglas de conducta en: 1) No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas, u objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica. 3.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 4- No consumir bebidas Alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas. 5- Prohibición de concurrir a lugares donde se practiquen juegos de envite y azar. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea. Todo de conformidad con lo pautado en los artículo 620, literales b y d; 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, en relación con el articulo 583, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646, 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada quince ( 15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta sugeridas. Debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de treinta (30) días el Plan Individual de Ejecución, contado a partir de la imposición de este auto. En consecuencia esta decisor fija para el día 4 de Abril de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Y lo condena a cumplir en forma simultánea las Sanciones de: 1) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) Año y Seis (6) Meses, debiendo someterse a la supervisión del equipo de atención al adolescente no privado de libertad o el ente capacitado designado por la Juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso; 2) IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año; consistentes tales reglas de conducta en: 1) No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas, u objeto alguno que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica. 3.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 4- No consumir bebidas Alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas. 5- Prohibición de concurrir a lugares donde se practiquen juegos de envite y azar. Todas las sanciones a cumplir de manera simultánea. Todo de conformidad con lo pautado en los artículo 620, literales b y d; 626, 624 y 622, Parágrafo Primero, en relación con el articulo 583, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia quedó fijado para el día 4 de Abril de 2011, a las 10:00 horas de la mañana la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase. Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
En Macuto a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos mil Once (2011).
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG JESUS ALBERTO BLANCO.
LA SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. YUMAIRA REQUENA.