REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 21 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000168
ASUNTO : WP01-D-2008-000168
AUTO DE REVISIÒN DE MEDIDA
Corresponde a este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida contra al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, A los fines de fundar lo decidido en audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal procederá a efectuar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Al momento de realizar la audiencia ut supra identificada, la representación del Ministerio Público Abg. LUISANIA SANCHEZ, expuso: “Oída la exposición de la defensa esta representación Fiscal OBSERVA QUE CURSA INSERTOS AL EXPEDIENTE Informe conductual y plan individual, realizados al joven IDENTIDAD OMITIDA, y conservándose en el mismo que el mismo mantiene buena conducta desde su ingreso en el ese penal, así como buenas relaciones con sus compañeros de reclusión, y el mismo ha manifestado plantearse metas a futuro, como concluir sus bachillerato, así como estudios universitarios, es por lo que estas Representación Fiscal no se opone a que dicha medida sea sustituida por una menos gravosa, por el lapso que le resta por cumplir, instando al joven a dar cumplimiento con la misma hasta su cabal cumplimiento, y por ultimo solicito copia de la presenta acta, es todo”.
el ciudadano Juez procedió a explicar a las partes el motivo por el cual se fijo la referida audiencia, indicando en este sentido que ella obedeció al escrito interpuesto por el profesional del derecho, ABG. CARLOS GUAITA, el cual se encuentra inserto al folio 168 y 169 de la Quinta pieza de la presente causa, mediante el cual solicita formalmente la aplicación de la ley de Régimen Penitenciario y se aplique el cumplimiento del mismo, petición que fundamenta en los artículos 1 y 2 de la referida ley, ello alegando que han transcurrido mas de un cuarto de la pena solicitando se le aplique las formulas alternativas del cumplimiento de la pena y se le ordene la aplicación de los exámenes psico-sociales que tiene a bien aplicar el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Justicia. Además de ello, se procederá a realizar en este acto la Revisión de la sanción impuesta, conforme a los parámetros previstos el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Este juzgador pudo constatar que corre inserto a los autos el Informe Evolutivo del folio 170 al 173 de la quinta pieza de la presente causa. De cuyo contenido se dimana lo siguiente: En el Área Social: Fue reflejado el hecho de que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Así mismo durante el desarrollo de las sesiones de reflexión el joven se ha observado movilizado ante las consecuencias de su proceder, indicando además que esto permite ver un inicio de reflexión ante las conductas. En el Área Psicopedagógica: Se indica evolución adecuada en adaptación y cumplimiento del Reglamento Interno, así como de las figuras de autoridad mostrando compromiso y disposición en el cumplimiento de la Medida Socioeducativa. En el aspecto emocional social se muestra colaborador, en las actividades que se le solicitan, comparte con sus compañeros y docentes, mostrando interés y respeto por las actividades colectivas, siguiendo las instrucciones y sugerencias dadas. En el Área Psicológica: Desde su ingreso al programa de ejecución en la casa de Formación y hasta los actuales momentos, se observa en el joven Rojes un progresivo ajuste a las actividades diarias en la entidad y compromiso de cumplir con las metas establecidas en su Plan Individual , entre las que se destacan discriminación en la selección de amistades y factores de riesgo , buenas relaciones con pares y figuras de autoridad, evidenciándose que durante su internamiento el joven ha presentado cambios altamente positivos, cumpliéndose hasta la fecha los objetivos trazados en su Plan Individual .
TERCERO: Considera este decisor conveniente traer a colación lo señalado por el doctor José Luis Irazu, en el marco de las Terceras Jornadas sobre la LOPNNA, (Pág. 234), lo cual se cita a continuación:
“…Los parámetros para evaluar la procedencia de la sustitución de la sanción son fundamentalmente la evolución del adolescente, referidas al logro de las metas, a través de las estrategias preestablecidas, en los lapsos previstos; la sostenibilidad de esa evolución y la certidumbre de poder lograr los mismos fines bajo un régimen de menor intervención…”.-
Igualmente resulta oportuno hacer referencia a la tratadista Dra. María Gracia Morais de Guerrero (La Pena, segunda edición Pág. 205), la cual expresa:
“..Ahora bien, si una medida no debe ser modificada o sustituida hasta tanto quede fehacientemente demostrado que el desarrollo del adolescente es suficiente para que viva adecuadamente en sociedad , “contrario sensu”, se modificará y sustituirá, cuando obstaculice el logro de ese objetivo esencial…”.
En razón de lo antes expuesto y tomando en consideración que las medidas impuestas no deben ser estáticas, sino por el contrario flexibles atendiendo en todo momento a la búsqueda y consecución de los objetivos a los cuales se contrae el articulo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este juzgador actuando en funciones de control y supervisión, bajo los parámetros consagrados en los artículos 622, 646 y 647 de la ley in comento estimo que lo procedente y ajustado a derecho era declarar Con Lugar la sustitución de la Medida de Privación impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiendo en su lugar las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el Lapso que le resta por cumplir y de manera simultánea la Medida de SERVICIO COMUNITARIO, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES. Debiendo someterse en consecuencia el sancionado a la vigilancia, supervisión y control de la Unidad de Atención Ambulatoria del Sancionado No Privado de Libertad, siendo las Reglas de Conducta las siguientes: 1) No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas; 2) Integrase al sistema educativo , a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 3) No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 4) No acercarse a las victimas en la presente causa; deberá presentarse cada Quince (15) días. Todo ello conforme a los parámetros contenidos en los artículos 620, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ello por evidenciar este juzgador los progresos intramuros del sancionado de autos. Todo ello conforme a los parámetros contenidos en los artículos 622, 647 literal E, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Declarando en consecuencia Con Lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Sustitución de la Medida Privativa impuesta, IDENTIDAD OMITIDA, imponiendo en su lugar las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso que le falta por cumplir y SERVICIO COMUNITARIO, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES. esto con sujeción a las previsiones contenidas en los artículos 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Atención Ambulatoria del Sancionado no Privado de Libertad. Hágase lo conducente. Cúmplase.- Diaricese y déjese copia de esta Decisión.
En Macuto a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos mil Once (2011).
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG JESUS ALBERTO BLANCO.
LA SECRETARIA
ABG YUMAIRA REQUENA.