REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 21 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2006-000024
ASUNTO : WY01-D-2006-000024
AUTO DE SUSPENSION DE LA CAUSA
Visto que de la revisión de las actas que conforman la presente causa, mediante el cual requiere de este tribunal la Suspensión de las Sanciones impuestas al joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA; ello en virtud, que el mismo se encuentra cumpliendo pena en el internado judicial del RODEO I, a la orden del Juzgado tercero de Ejecución del proceso ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con el articulo 80, y los artículos 277 y 218 todos del Código Penal, es por lo que este juzgador cumpliendo con la atribuciones de Control y Supervisión de la ejecución de las Sanciones impuestas conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa de inmediato a revisar la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: En primer lugar se observa de esta causa al folio 88 y siguientes Sentencia definitivamente firme por Admisión de Hechos dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha Veinticinco (25) de Abril del año 2006, mediante la cual se declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siéndole impuestas las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (02) AÑOS y por el lapso de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literales b, c y d, 626, 625 624 y 622, Parágrafo Primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haberlo encontrado responsable penalmente de la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con el articulo 80, y los artículos 277 y 218 todos del Código Penal Venezolano.
En consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo primero de la LOPNNA, se acuerda SUSPENDER la Ejecución de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, esto con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 647 de la ley especial que rige la materia, a los fines de que el joven sancionado cumpla con la pena impuesta por el juzgado Tercero de Ejecución del Proceso Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ACUERDA SUSPENDER la Ejecución de la Medida de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que el joven sancionado cumpla con la pena impuesta por el juzgado Tercero de Ejecución del Proceso Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal. Ello conforme a los artículos 622 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-Diarícese y déjese copia de esta Decisión.
En Macuto a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil Once (2011).
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG JESUS ALBERTO BLANCO.
LA SECRETARIA
ABG YUMAIRA REQUENA.