REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 25 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000148
ASUNTO : WP01-D-2007-000148
CESACIÒN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA POR ENAJENACION MENTAL
Por cuanto en fecha 18 de Marzo del año que discurre, se recibió comunicación emanada de la Unidad de Atención Ambulatoria del Sancionado no Privado de Libertad, específicamente de la Dra. MARIA .G. VASQUEZ G, medico Psiquiatra, del equipo multidisciplinarlo, relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual hacen del conocimiento de este despacho que dicho joven se padece de TRASTORNO MENTAL Y DE COMPORTAMIENTO, debido al consumo mixto de sustancias (nicotinas, alcohol, cannabis sativa, cocaína, heroína), F1x2: síndrome de dependencia. Este juzgador de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a emitir las siguientes consideraciones:
Consta a los autos Sentencia Definitivamente firme de fecha 16/10/2008, donde el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes condenó a cumplir a este joven las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, a cumplir en forma simultanea, por haberlo encontrado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 406 en relación con los artículos 80 y 83 todos del Código penal. Asimismo corre inserta al folio 120 Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 06/11/2008, se ordenó elaborar Plan Individual de Ejecución y se impuso de la Ejecución el 17/02/2009.
En fecha 19 de Septiembre de 2006, este juzgado impone al joven sancionado del deber en que se encuentra de cumplir las Medidas impuestas.
En fecha 21 de Octubre de 2009, se realiza audiencia de Revisión de las Medidas, en la cual le se determina que el adolescente no se encuentra en condición mental para asumir en la actualidad las medidas socio - educativas y de no recibir tratamiento podría ser peligroso su comportamiento para él y para los que lo rodean, por lo que se ordeno suspender la ejecución de las sanciones antes impuestas.
En fecha 17 de Febrero de 2011, se libraron oficios a la Psiquiatra a los fines de evaluar al joven antes identificado en fecha 18 de Marzo del presente año es recibido informe de la ciudadana Dra. MARIA G. VASQUEZ G. en el cual manifestó lo siguiente: TRASTORNO MENTAL Y DE COMPORTAMIENTO, debido al consumo mixto de sustancias (nicotinas, alcohol, cannabis sativa, cocaína, heroína), F1x2: síndrome de dependencia, por lo que considera este juzgador que este adolescente no esta en condiciones mentales de cumplir con las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad.
Señalado lo anterior considera necesario este juzgador señalar que el artículo 647 de la LOPNNA, consagra las atribuciones del Juez o Jueza de ejecución, siendo importante precisar en este punto lo señalado en el literal “h”, el cual establece:
Art 647 El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
OMISSIS
OMISSIS
OMISSIS
OMISSIS
OMISSIS
OMISSIS
Literal “h” Decretar la Cesación de la Medida.
En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por no poder cumplir mentalmente con dichas sanciones y consecuencialmente su libertad plena. Se acuerda librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien queda; identificado de la siguiente manera: por encontrarse imposibilitado mentalmente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Hágase lo conducente. Cúmplase. Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
En Macuto a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. JESUS ALBERTO BLANCO.
LA SECRETARIA,
ABG YUMAIRA REQUENA