REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 25 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000287
ASUNTO : WP01-D-2007-000287


PRESCRIPCION DE SANCION
Visto que de la revisión de las actas que conforman o integran la presente causa seguida en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, se evidencia la imposibilidad material de celebrar la audiencia especial a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente en relación a la solicitud de Prescripción de la Sanción, presentada por la representante de la defensa es por lo que este juzgador pasa a emitir el pronunciamiento que corresponde prescindiendo de la realización de tal acto ello conforme a las previsiones contenidas en los artículos 646 y 647 literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos siguientes :

PRIMERO: Se observa de la revisión de las actas que conforman o integran las presentes actas que en fecha 27/03/2009, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, dictó Sentencia por Admisión de Hechos al joven en referencia, por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, imponiéndole las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES y la Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de DOS (02) MESES. Posteriormente en fecha 15/05/2008, se impone el auto que acuerda la Ejecución de la Sentencia.
SEGUNDO: En fecha 19 de Julio de 2009, este tribunal acuerda la Suspensión de la causa, esto en base a las diversos diferimientos por falta del joven antes mencionado a la audiencia de imposición de la sanción.-
TERCERO: La representante de la defensa Abg. Yamileth Contreras, presenta escrito mediante el cual requiere de este despacho se decrete la Prescripción de la Sanción, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 645 de la misma Ley especial.
CUARTO: Estima este juzgador necesario señalar el contenido del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

Artículo 616
Prescripción de las sanciones
“Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad.
Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.

De este artículo se deduce que ni la evasión ni el incumplimiento en fase de ejecución interrumpen la prescripción.

Igualmente resulta oportuno traer a colación lo señalado por el Dr José Luis Irazu, en el marco de las VII Jornadas de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños y del Adolescente (Pág. 274) en la cual señalo:
“De ser la sanción juvenil impuesta, no privativa de libertad, debe verificarse que su ejecución sea posible y útil y, de lo contrario pronunciar también su suspensión o en su caso la cesación.”

QUINTO: Considera este juzgador oportuno señalar lo contenido en los artículos 646 y 647 de la ley ut supra, los cuales establecen:
Artículo 646
Competencia
El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los
Objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647
Funciones del juez o jueza
El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria.
c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.
d) Velar porque no se vulneren los derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad.
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que
Fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas
Impuestas.
g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los
Privados de libertad.
h) Decretar la cesación de la medida.
i) Las demás atribuciones que esta u otras leyes le asignen.

SEXTO: En la presente causa este juzgador estima que a operado la Prescripción de la Sanción. Ello tomando como inicio del lapso para el cómputo de la prescripción el día 18 de Mayo de 2008, constatando que han transcurrido hasta la presente fecha un tiempo igual a DOS (02) año y DIEZ (10) MESES, tiempo superior al necesario para la prescripción aplicable en la causa bajo examen que es de DOS (02) Años, por tanto se considera ajustado a derecho declarar la Cesación de las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, por la Prescripción de las Sanciones en la presente causa y consecuencialmente la libertad plena del joven IDENTIDAD OMITIDA. Declarando en Consecuencia Con Lugar la solicitud, presentada por el Abg. Juan Guevara. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÒN DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA: PRIMERO: LA CESACIÒN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR PRESCRIPCION, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, declarando con lugar la solicitud interpuesta por la defensa Abg. Yamileth Contreras; SEGUNDO: Se acuerda su LIBERTAD PLENA, por esta causa, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Notifíquese a las partes. Una vez notificados remítase la causa al Archivo Central para su Archivo Definitivo. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
En Macuto a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011).

EL JUEZA DE EJECUCIÒN

ABG JESUS ALBERTO BLANCO.

EL SECRETARIO

ABG YUMAIRA REQUENA