REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 25 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000035
ASUNTO : WP01-D-2010-000035

AUTO DE REVISIÒN DE LAS MEDIDAS IMPUESTAS

Este tribunal visto, que en la presente causa seguida en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, visto el escrito presentado por el adolescente en el cual solicita le sea extendido el régimen de presentaciones de 15 días a dos meses, conforme a las pautas contenidas en los artículos 647 literal “e” y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual forma parte de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, por lo que este juzgador a los fines de fundar lo decidido en audiencia pasa de inmediato a señalar lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 07 de Mayo de 2010, se efectúa la Audiencia de Imposición de la sanción, de la Medida de Libertad asistida y Reglas de Conducta, y se impone al adolescente presentaciones cada 15 días por ante la unidad de adolescentes no privados de Libertad, lo cual ha venido cumpliendo de manera sastifactoria.

La delegada de la Unidad de Atención Ambulatoria del Adolescente no Privado de Libertad al momento de celebrar la audiencia manifestó “…El comportamiento del joven ha sido excelente, respetuoso de las normas, participó en uno de los talleres Insto al joven a cumplir, cumplió con las reglas de conducta y libertad asistida, se presenta cada 15 días, desde el mes de febrero las prestaciones se han extendido dado que esta viviendo en la población de caruao, es todo...”.

Al momento de revisar la causa conforme a los parámetros establecidos en los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este juzgador estimo que lo procedente era declarar con lugar la modificación de la Regla de Conducta atinente a las presentaciones, extendiéndola de cada quince días a cada Treinta días. Ello basado en el cumplimiento de las Medidas por parte del sancionado, que de acuerdo a lo alegado por la Delegada de la Unidad de Atención Ambulatoria del Sancionado no Privado de Libertad, lo ha venido efectuando con responsabilidad, no obstante a que por la distancia no la hecho con la regularidad establecida. Manteniéndose incorporado al sistema laboral, consignado al efecto la constancia que así lo acredita de manera fehaciente.

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas este juzgador actuando en funciones de control y supervisión, bajo los parámetros consagrados en los artículos 646 y 647 de la ley in comento estimo que lo procedente y ajustado a derecho era declarar con lugar la solicitud incoada por el joven adolescente acordando la modificación de la Regla de Conducta atinente a las presentaciones conforme a los parámetros contenidos en los artículos 622, 623, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Luego de efectuada la revisión de las Medidas impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, Modificar la Regla de Conducta, atinente a las presentaciones extendiéndola de cada Quince días a cada Treinta días; todo ello conforme a los parámetros contenidos en los artículos 622, 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-

Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.

ABG. JESUS ALBERTO BLANCO.

LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA