REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004280
ASUNTO : 2E-2164-09

CONFINAMIENTO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 20 y 52 del Código Penal, con relación a la conversión del resto de la pena en confinamiento al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTRO HERNANDEZ, de nacionalidad española, nacido en fecha 05 de octubre de 1973, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Angel Castro (v) y Avelina Hernández (v), domiciliado en urbanización Castilla de Magaz, bloque 8, apartamento “a”, Magaz Pizuerda, Valencia, España e identificado con el Pasaporte de la Comunidad Europea España N° 12.768.014-R. En tal sentido este tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
MIGUEL ANGEL CASTRO HERNANDEZ, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 03 de Noviembre de 2009, por el Tribunal Segundo de Juicio del estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES de PRISION, por ser autor y responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 61 numerales 1 y 4 ejúsdem, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; la cual fue debidamente ejecutada conforme a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuyo último cómputo se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 05/09/2011 a las 12 horas, y en el cual se observa que MIGUEL ANGEL CASTRO HERNANDEZ, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el 05/01/2011 a las 12 horas, lo que le permite optar por el confinamiento.
El artículo 20 del Código Penal, establece que la pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el municipio que indique la sentencia firme que lo aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieren domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera Instancia. Añade el artículo comentado, que el penado estará obligado en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana.
El confinamiento es una de las medidas alternas a la privación de libertad que establece la ley para el cumplimiento de la condena, y consiste, como antes se expuso, en la obligación del reo de residir, por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de la tercera parte, en un lugar que diste cien (100) kilómetros del sitio donde ocurrió el hecho y de donde residan las víctimas y él mismo, procede al penado que observó conducta ejemplar que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la condena. En este sentido, el artículo 52 del Código Penal establece:

“Artículo 52.- Todo reo condenado a prisión (…), puede pedir al juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el tribunal podrá acordarlo así (…).”

Aunado a lo anterior, en ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendiente, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro.. (Artículo 56 del Código Penal).

Así las cosas, y al no existir antecedentes en su contra distintos a los originados por el presente asunto y por cuanto se observa que el ciudadano MIGUEL ANGEL CASTRO HERNANDEZ, cumple todos los requisitos para optar al confinamiento, al tener el tiempo cumplido. ASÍ SE DECLARA.

Consta en autos constancia de residencia del lugar donde residirá: Calle Principal La Llanada, casa Nª 04, detrás del Colegio José María Vargas, Las Llanadas, Parroquia San José, Municipio Candelaria, estado Trujillo, sitio que dista a más de cien (100) kilómetros del estado Vargas, lugar del suceso. ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia de lo anterior, este operador judicial procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cumplidos como están los extremos establecidos en los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el confinamiento al ciudadano MIGUEL ANGEL CASTRO HERNANDEZ, al inicio ampliamente identificado, en Calle Principal La Llanada, casa Nª 04, detrás del Colegio José María Vargas, Las Llanadas, Parroquia San José, Municipio Candelaria, estado Trujillo, hasta la fecha 05/09/2011 a las 12 horas, cuando cumple la pena corporal, como consecuencia de la conversión en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir, imponiéndosele la obligación al penado de presentarse una vez por semana ante la Jefatura Civil del Municipio Candelaria del estado Trujillo, con la prohibición de salir del sitio de confinamiento sin previo autorización del prefecto respectivo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con los artículos 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 272 constitucional y 20, 52 y 56 del Código Penal, acuerda CONVERTIR EN CONFINAMIENTO EL RESTO DE LA PENA IMPUESTA al penado MIGUEL ANGEL CASTRO HERNANDEZ, suficientemente identificado, hasta el día 05/09/2011 a las 12 horas.

Líbrese Oficio y Boleta de Pre-Libertad al Internado Judicial Los Teques, Oficio a la Dirección de Sanciones Penales, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Líbrese Oficio a la Jefatura Civil del Municipio Candelaria del estado Trujillo, a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA