REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001205
ASUNTO : 2E-2404-11
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano EDINSON JORGELIS BOLIVAR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 05-09-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Camionero, hijo de padre desconocido y de Milagros Bolívar (v), residenciado en el Barrio Aeropuerto, sector Los Cascabeles, La Placita Los Colombianos, casa de ladrillos marrones al lado de la Sra. Ángela, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.324.401; contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 194 al 200, de la tercera pieza de la presente causa Sentencia definitivamente firme dictada en fecha 04/02/2011 por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al ciudadano EDINSON JORGELIS BOLIVAR, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por Admisión de Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, se eximió del pago de Costas al penado de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadanos EDINSON JORGELIS BOLIVAR, fue detenido en fecha 14/02/2008, a los folios 187 al 191 de la tercera pieza de la presente causa cursa Apertura del Juicio Oral y Público de fecha 27/01/2011 por el mencionado Juzgado de Juicio, mediante la cual ordena la Libertad del supra mencionado ciudadano, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS, lapso éste que supera el tiempo de la pena corporal impuesta.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano, por pena cumplida. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EDINSON JORGELIS BOLIVAR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 05-09-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Camionero, hijo de padre desconocido y de Milagros Bolívar (v), residenciado en el Barrio Aeropuerto, sector Los Cascabeles, La Placita Los Colombianos, casa de ladrillos marrones al lado de la Sra. Ángela, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.324.401; contra quienes se llevó juicio por la comisión del delito de LESIONES DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haber cumplido en exceso la pena impuesta mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual los CONDENO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el mencionado ciudadano y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA ABG. KARIN MENDEZ MUJICA