REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001056
ASUNTO : 2E-2242-10

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano HÉCTOR JOSÉ ZAPATA ZAPATA, identificado con cédula de identidad Nº 19.628.247, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 30-12-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Jungla, calle Las Flores, parte alta al lado de la cancha de bolas, casa de color rosado con blanco, Catia La Mar, estado Vargas, contra quien se llevó proceso por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 107 al 113 sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 08/03/2010, mediante la cual CONDENA, al ciudadano HÉCTOR JOSÉ ZAPATA ZAPATA, por la comisión del ilícito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Cursa a los folio 174 al 176, cursa redención dictada en ésta misma fecha, evidenciándose que el mencionado ciudadano permaneció detenido por un tiempo de DOS (02) AÑOS, que aunado a la redención realizada en esta misma fecha, por un tiempo de OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, resulta un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS, lapso éste que alcanza y supera el tiempo de la pena impuesta.
Ahora bien, este Tribunal observa que el mismo cumplió DIECIOCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de exceso de la pena corporal impuesta.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del ciudadano HÉCTOR JOSÉ ZAPATA ZAPATA, identificado con cédula de identidad Nº 19.628.247, por pena cumplida. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HÉCTOR JOSÉ ZAPATA ZAPATA, identificado con cédula de identidad Nº 19.628.247, quien es de nacionalidad venezolana, nacido el 30-12-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Jungla, calle Las Flores, parte alta al lado de la cancha de bolas, casa de color rosado con blanco, Catia La Mar, estado Vargas; contra quien se llevó proceso por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de haber cumplido la pena impuesta mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le CONDENO a cumplir la pena a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los artículo 16 del Código Penal vigente.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese oficio al Internado Judicial Capital El Rodeo II, Estado Miranda, a los fines de remitirle boleta de excarcelación a nombre del penado de autos y los respectivos oficios. Cúmplase.
EL JUEZ,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA