REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-X-2003-0000003
ASUNTO : 2E-1015-03
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JOEL DOMINGUEZ PEINATE, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A JOEL DOMINGUEZ PEINATE, se le condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES y ONCE (11) DIAS CON 12 HORAS, que aunado a la primera redención de fecha 13/08/2003, por un tiempo de UN (01) MES, DOCE (12) DIAS Y TRES (03) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS CON NUEVE (09) HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 17/03/1999 hasta el 19/04/2008, que se evadió del Centro de Pernocta, siendo detenido nuevamente en fecha 21/04/2010 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 07/07/2004 a las 21 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 22/09/2005 a la 01 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 18/07/2010 a las 17 horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 02/10/2011 a las 21 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 15/05/2015 a las 09 horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que el penado sea notificado del nuevo cómputo de pena y de Redención. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ MUJICA