REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000892
ASUNTO : 2E-2085-10

NUEVO CÓMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de DAVID DE TORRES MENDOZA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A DAVID DE TORRES MENDOZA se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS CON DOCE (12) HORAS, que aunado a la primera redenciòn de fecha 25/10/2010, por un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, es por lo que le falta por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS CON DOCE (12) HORAS, en virtud de que fue detenido por primera vez en fecha 01/03/2009 hasta la presente fecha.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 06/08/2010 A LAS 12 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 06/04/2011 A LAS 12 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 06/12/2013 A LAS 12 HORAS.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual cumplirá el 06/08/2014 A LAS 12 HORAS.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06/08/2016 A LAS 12 HORAS.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA