REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001318
ASUNTO : 2E-2103-09

DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1°, en concordancia con el encabezamiento del 500 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la autorización para trabajar fuera del establecimiento penitenciario, en la presente causa seguida en contra del penado CHILLON ESTELLES MANUEL, de nacionalidad española, natural de Barcelona España, nacido en fecha 26 de Julio de 1968, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Manule Chillón (v) y de Josefa Estelles (v), portador del pasaporte de España N° BF068407, domiciliado en Calle Actor Mora, 19,puerta 2, Valencia, España.

PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 479, numeral 1º, que al Tribunal de Ejecución corresponde lo concerniente a las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena.

SEGUNDO: Definitivamente firme la sentencia mediante la cual fue condenado CHILLON ESTELLES MANUEL, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a la pena accesoria contemplada en el artículo 61 numeral 1° y 4º ejusdem; en fecha 11 de Marzo de 2011 se acordó redención y nuevo cómputo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, y de acuerdo al mismo, se observa que a la fecha cumplió un tiempo mayor a la cuarta parte de la pena corporal impuesta, requisito exigido para optar al destacamento de trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena;

TERCERO: Cursa a los folios 205 al 208 de la primera pieza del expediente, Informe Técnico del 31 de Enero de 2011, correspondiente a la evaluación psicosocial realizada a CHILLON ESTELLES MANUEL, por el Equipo Técnico de la Dirección de Reinserción Social, Dirección de Servicios Penitenciarios de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, remitido mediante oficio Nº 0200, donde se expresa como conclusión, Opinión Favorable para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena.

CUARTO: Asimismo, cursa al folio 188 de la Primera Pieza, Oferta Laboral de Salón de Belleza Unisex, CENTURY FASHION CHIC STILE, C.A., a favor del ciudadano CHILLON ESTELLES MANUEL, quien se desempeñará como Ayudante de Limpieza la cual fue verificada por el tribunal.

Observa este juris dicente, que en el presente caso se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado en un Destacamento Penitenciario de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo el mencionado ciudadano pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, obligándose a su vez al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada 30 días o cuando se le requiera.
2.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No ausentarse del Territorio de la República sin la autorización del tribunal, en virtud de que se le prohíbe la salida del país.
4.- Consignar ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo.
5.- No consumir bebidas alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
7.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
8.- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9.- No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa.
10.- Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CHILLON ESTELLES MANUEL, antes identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1º y 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, obligándose también a cumplir todas las condiciones contenidas en la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de ellas, dará lugar a la revocatoria de la presente autorización.
Líbrese orden de pre-libertad con oficio al Internado Judicial de Los Teques, al Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo, al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería (SAIME). Notifíquese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Impóngase al penado. Provéase lo conducente.
Regístrese, publíquese diarícese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN P. MENDEZ