REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000203
ASUNTO : WP01-P-2009-000203
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano GONZALEZ SANZ JONATHAN HUMBERTO, de nacionalidad venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad N° V-13.373.302, domiciliado en Macuto, sector Las Quince Letras, Quinta Ramírez, Macuto estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Cuarto Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24-01-2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Once (11) Meses de Prisión por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, Privación Ilegitima de Libertad , previsto y penad en el artículo 413 ejusdem y Abuso de Autoridad previsto y penado en el artículo 67 de la Ley Contra La Corrupción, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano GONZALEZ SANZ JONATHAN HUMBERTO, en ningún momento fue detenido, es por lo que este Juzgado acuerda que el mismo deberá cumplir la totalidad de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano GONZALEZ SANZ JONATHAN HUMBERTO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano GONZALEZ SANZ JONATHAN HUMBERTO, antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI.