REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto,11 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL:


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano EULOGIO JOSÉ ROJAS VARGAS, portador del pasaporte Nro. 63091906, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al penado EULOGIO JOSÉ ROJAS VARGAS, portador del pasaporte Nro. 63091906, se le condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 22-02-2009, hasta el día 17-12-2010, data en la cual le fue concedido por este Juzgado la formula alternativa como cumplimiento de pena referente al Trabajo Fuera del establecimiento Penal, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 22-03-2010, mediante el cual se le redime un tiempo de Cinco (05) Meses y Seis (06) Dias y en esta misma fecha por el tiempo de Cinco (05) Meses. Tres (03) Dias con Doce (12) Horas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionada Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Veintiocho (28) Dias con Doce (12) Horas, faltándole entonces un lapso de Cinco (05) años, Un (01) Mes, Un (01) Dia y Doce (12) Horas, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 12-04-2010

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 12-12-2010

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 12-08-2013

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 12-04-2014


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 12-04-2016, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,


JESUS ERNESTO DURAN RAGA

LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI