REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005780
ASUNTO : WP01-P-2010-005780

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ANDRES EDUARDO BASTARDO LARES, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 23-05-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luis Bastardo (f) y de María Lares (v) domiciliado en Urbanización 10 de Marzo, Barrio Alcabala, Sector Tropical dos, casa N° 27, Parroquia Maiquetía estado Vargas, Titular de la cédula de identidad N° V-16.308.685, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de enero de 2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Provenientes Del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotor, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ANDRES EDUARDO BASTARDO LARES, fue detenido en fecha 24-09-2010, hasta el día 14-01-2011, fecha en la cual le fue concedido por el Juzgado Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, medida cautelar sustitutiva a la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de Tres (03) Meses y Veinte (20) Días, se determina que al mismo le falta por cumplir Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Diez (10) Días de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ANDRES EDUARDO BASTARDO LARES, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ANDRES EDUARDO BASTARDO LARES, antes identificado conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI