REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000111
ASUNTO : WL01-P-2005-000111
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano GARCIA ROLDAN RAMON EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 30-06-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-15.286.584, domiciliado en Esquina Socorro a Calero, Edificio Luis Fernando, piso 8, Apartamento 44 La Candelaria, Caracas.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 31-01-2006, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Estado Vargas, condenó al ciudadano GARCIA ROLDAN RAMON EDUARDO, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, determinándose como fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena.
En fecha 24-04-2008, se dicto decisión en la cual se otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, posteriormente en fecha 31 de marzo de 2009, se le concede el Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Riela a los folios (161) al (167) de la Segunda pieza Informe Técnico, practicado al ciudadano GARCIA ROLDAN RAMON EDUARDO, proveniente del Centro de Evaluación y Pronóstico, Dirección de Clasificación Integral, suscrito por la Lic. Mireya Gómez Trabajadora Social; Lic. Xiomara González Psicóloga y Abg. Yalier Peña Abogado Revisor, en el cual entre otras cosas destacan:
V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: La conducta tipificada y sancionada se correlaciona con la falta de desarrollo del sentido social, asociado con fallas en el proceso de formación de valores y principios por la dualidad en los roles de parentalidad, conformación yoica débil sumado a vinculación con personas dedicadas a actividades ilícitas prevaleciendo el inmediatismo, individualismo y el bajo esfuerzo personal al momento de obtenerse satisfactores personal obviando el daño social provocado y el riesgo a nivel personal (salud) Actualmente, aunque adopta postura acrítica, se valora progresión conductual, actitud de respeto demostrada y ajuste a la formula que disfruta..
VI.-PRONOSTICO: La Ponderación de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada nos permiten determinar que el residente dispone de las herramientas básicas para acceder a la formula correspondiente, adaptando en consideración los siguientes elementos: Conducta social progresiva y cónsona con los parámetros establecidos que se pueden correlacionar con actitud de respeto y comprensión sobre normas y valores deseables.-Dispuesto a reorientar enfoque vivencial, orientándose hacia metas constructivas y toma de decisiones mas planificadas, midiendo impacto ecológico a nivel personal, social y legal.- El apoyo familiar se percibe mas de tipo emocional que efectivo, no obstante se vislumbra comprometido a velar por las indicaciones impuestas y promover conducta responsable.
VII.-CONCLUSION: Sobre La base del estudio Psicosocial, realizado por el Equipo Técnico emite opinión Favorable al otorgamiento de la medida solicitada.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de Postulación de Libertad Condicional al penado GARCIA ROLDAN RAMON EDUARDO, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, intención de colaborar con los requerimientos del Centro de Pernocta. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.
Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, GARCIA ROLDAN RAMON EDUARDO presenta buena conducta predelictual, y según el nuevo computo de pena practicado, ha cumplido las dos terceras parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado, GARCIA ROLDAN RAMON EDUARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 30-06-1982, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-15.286.584, domiciliado en Esquina Socorro a Calero, Edificio Luis Fernando, piso 8, Apartamento 44 La Candelaria, Caracas, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
Líbrese oficio conducente al Director del Centro de Evaluación y Pronóstico, Dirección de Clasificación Integral, Tratamiento No Institucional, Regional Capital, Ofíciese al Director Nacional De Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI