REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000070
ASUNTO : WP01-P-2010-000070
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir al ciudadano ANTHONY EDUARDO MARTÍNEZ RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad V-20.190.685, de profesión u oficio Vigilante, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1991, Soltero, hijo de Carlos Martínez (v) y de Tamara Rangel (v), residenciado en Calle Real de Mare Abajo, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas.
En tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en autos sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, en fecha 24-03-2010, mediante la cual condenó al ciudadano ANTHONY EDUARDO MARTÍNEZ RANGEL, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.
Igualmente, cursa en autos al folio ciento sesenta y cuatro (164), de la primera pieza, REGISTRO de DEFUNCION expedida por la Dra. Sonia Margarita Mata Barrios, en su condición de Secretaria de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Miranda, donde entre otras cosas señala:
“....Murió en fecha 21-01-2011, a causa de fractura de cráneo por Herida de Arma de Fuego a la Cabeza, suscrito por el Dra. Elsa Rivas.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos ANTHONY EDUARDO MARTÍNEZ RANGEL, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano ANTHONY EDUARDO MARTÍNEZ RANGEL, en sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, en fecha 24-03-2010, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DOS (02) AÑOS DE PRISION, impuesta al ciudadano ANTHONY EDUARDO MARTÍNEZ RANGEL, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad V-20.190.685, de profesión u oficio Vigilante, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1991, Soltero, hijo de Carlos Martínez (v) y de Tamara Rangel (v), residenciado en Calle Real de Mare Abajo, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, mediante sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, en fecha 24-03-2010, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal, al haber fallecido en fecha 21-01-2011.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI.