REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000111
ASUNTO : WL01-P-2006-000111
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana PEREDA MARCANO MAYRA DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, nacida en fecha 15-05-1960, de 50 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Contabilista, titular de la cédula de identidad N° V-7.603.596, domiciliada en Urbanización Lomas de Caroni, Manzana 19, N° 451, Puerto Ordaz, estado Bolívar.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 17-11-2005, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas dictó sentencia mediante la cual la condeno a cumplir la pena de a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Definitivamente firme como quedó la sentencia, se procedió a la ejecución de la misma. Posteriormente en fecha 24 de marzo de 2008, se realizó redención de la pena, donde se deja constancia de las fechas en que la mencionada penada puede optar a las diferentes formulas alternativas.
En fecha 17 de agosto de 2007, se dicto decisión en la cual se otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Riela a los folios (48) al (52) de la tercera pieza, Informe practicado a la ciudadana PEREDA MARCANO MAYRA DEL VALLE, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 07, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, suscrito por la Lic. Carmen Josefina Mayra Moreno; Dra. Ana Rosa Di Gravia De Granadillo Psicólogo; Abg. Antonio José Delgado Milano Abogado Reviso, en el cual entre otras cosas destacan:
IV.-DIAGNOTISCO CRIMONOLOGICO: La penada actuo en el hecho delictivo en atención a la disfuncionalidad emocional, indicadores de impulsividad, de baja tolerancia a la frustración y a los factores socioculturales del momento. Todos estos elementos desencadenaron la acción punible.
V.-PRONOSTICO: FAVORABLE. La Penada Mayra del Valle Pereira Marcano tiene conciencia, asume responsablemente el hecho punible y expresa argumentos de análisis y de autocritica FAVORABLES. Se infieren, cambios en patrones de comportamiento, normas valores y hábitos de vida en atención a los patrones de comportamientos registrados desde el 18-02-2008, ante la Unidad Técnica de Apoyo de Supervisión y Orientación N° 08. Región Oriental, San Félix, Estado Bolívar….”
VI.- CONCLUSION.
Los integrantes del Equipo Técnico emiten opinión Favorable, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por considerar que cuenta con los elementos positivos para reincorporarse a la sociedad y adaptarse a las normativas de un Régimen de Presentación.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de Postulación de Libertad Condicional a la penada PEREDA MARCANO MAYRA DEL VALLE, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Pernocta. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.
Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió a la penada, PEREDA MARCANO MAYRA DEL VALLE, presenta buena conducta predelictual, y según el nuevo computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedora de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución, cuando le sea requerido.
2.- Presentarse ante la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
5. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la ciudadana PEREDA MARCANO MAYRA DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, nacida en fecha 15-05-1960, de 50 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Contabilista, titular de la cédula de identidad N° V-7.603.596, domiciliada en Urbanización Lomas de Caroni, Manzana 19, N° 451, Puerto Ordaz, estado Bolívar, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
Líbrese oficio conducente a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 07, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 08, Región Oriental San Félix estado Bolívar, Ofíciese al Director Nacional De Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI.