REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001916
ASUNTO : WP01-P-2007-001916
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSBEL JOSE VIRRIEL TOVAR, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 17 de abril de 1987, de de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en: Calle Real de Mirabal, frente a la Escuela Vicente Lecuna Casa N° 31, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.816.482, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 30-06-2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que lo condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOSBEL JOSE VIRRIEL TOVAR, fue detenido en fecha 01 de Julio de 2007 hasta el día 13-08-2009, fecha en la cual le fue otorgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, siendo posteriormente detenido en fecha 14 de junio de 2010, al momento de celebrarse en la Sede del Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito el acto de Continuación de Juicio Oral y Publico, mediante el cual se condena al referido ciudadano, estado en el que permanece hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de Dos (02) Años y Diez (10) Meses, derivado este Tiempo de las dos detenciones y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Siete (07) Años y Dos (02) Meses de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 02-05-2018, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Seis (06) Meses, la cual cumplió en fecha 02-11-2010

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses, la cual cumplirá en fecha 02-09-2011

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá en fecha 02-01-2015

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 02-11-2015, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JOSBEL JOSE VIRRIEL TOVAR, la pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, el mismo quedará inhabilitado políticamente hasta el día 02-05-2018.

En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenado el ciudadano JOSBEL JOSE VIRRIEL TOVAR, atendiendo al contenido de la Sentencia 1309, de fecha 14-10-2009, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se desaplica la referida pena accesoria.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Region Capital Rodeo I, estado Miranda.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSBEL JOSE VIRRIEL TOVAR, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 17 de abril de 1987, de de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en: Calle Real de Mirabal, frente a la Escuela Vicente Lecuna Casa N° 31, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.816.482, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA, ABG. ELFFY VINCENTI.