REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001048
ASUNTO : WP01-P-2009-001048
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana LUNGISWA KETILE, de nacionalidad Sudafricana. Natural de la Republica de Sudáfrica, donde nació en fecha el día 11-10-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular del Pasaporte N° 464281041,; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana LUNGISWA KETILE, fue condenada en fecha 21-05-2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 12-06-2009, y posteriormente en fecha 19 de noviembre de 2010, se dictó decisión mediante el cual se redimió la pena y se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el día 20-11-2016.
Se recibió en fecha 28-02-2011, de la Coordinación de Clasificación y Atención Integral de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios constituida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos de fecha 02 de febrero de 2011, que riela inserto a los folios (05) al (07) de la segunda pieza del presente asunto, suscrito por el Psicólogo. Raúl Briceño; Lic. Clara Lovera: Crim. Inés Meza y Dra. Nancy Niño Araque, (Medico), en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… EVALUACION CRIMINOLOGICA: La penada LUNGISWA KETILE ingresa al Instituto de Orientación Femenina con un delito no violento y bajo primariedad penal. En su ámbito familiar refiere que proviene de una familia estructurada en el ámbito social, da a conocer una trayectoria educativa constante hasta obtener el titulo de Administradora, su entorno ha estado conformado por grupos de referencia sin factores criminógenos. Frente al delito asume una posición responsable ante lo sucedido alegando en su discurso compromiso por su conducta delictiva al aceptar salir de su país a encontrarse con persona conocida solo a través de las líneas On-line, sin tomar en cuenta los riegos que esto podría traerle. Expresa que no actúo de forma inmediata en el acto. La Privada de libertad refiere que el elemento principal que activó la conducta delictiva para el momento fue la confianza y falta de responsabilidad. Según su discurso, no reporta consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dentro de la institución se distingue bajo el apodo de la “pocha” motivado a su poco dominio del español. Físicamente, no presenta signos corporales como tatuajes, cicatrices o persing. Dentro de la institución se mantiene bajo los lineamientos establecidos, demostrando respeto ante las figuras de autoridad y comportamiento acorde a los reglamentos, en su dinámica penitenciaria demuestra vinculo en la institución con su compañera de habitación siendo un contacto positivo, presenta escaso o ningún argot penitenciario y participa constantemente en las actividades laborales que ofrece el penal. DIAGNOSTICO INTEGRAL: La integración de los elementos encontrados en la actual evaluación, conducen al equipo técnico a señalar que la penada, se encuentra física y mentalmente sana, con bajo riesgo de peligrosidad social., los factores que confluyeron para que se diera la acción delictiva, al parecer fueron la vinculación de personas de comportamiento irregular y la búsqueda de alternativas facilistas para obtener dinero sin medir las posibles consecuencias tanto personales como familiares. En la actualidad la interna luce reflexiva ante la experiencia intramuros, demuestra participación constante en las actividades laborales diarias. Se muestra intimidada por la sanción recibida. La penada asume la responsabilidad y la culpabilidad en los hechos imputados con creciente reflexión autocrítica. PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El equipo técnicos evaluador, luego de analizar los elementos encontrados en la presente evaluación considera que la penada presenta un Pronostico FAVORABLE, debido a que dispone de los recursos básicos para cumplir con las exigencias contempladas en la medida para la cual opta. Se trata de una persona con comprensión de normas y limites, hábitos de trabajo, disposición al cambio positivo con apoyo familiar, ha iniciado proceso autocrítico favorable, ha extraído aprendizaje de la experiencia recibida y presenta proyecto extramuros viable.
Consta en autos, inserto al folio (04) de la segunda pieza, el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad del Instituto de Orientación Femenino (INOF), en la que se encuentra la penada LUNGISWA KETILE, indicando que la misma cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.
Cursa al folio (198) de la primera pieza Oferta Laboral de la Cooperativa Restaurando y Libertando Hombres Para La Casa de Dios (Juan 836) con sede en Guatire, estado Miranda, suscrita por el Presidente de la empresa ciudadano EDWARD VERA, en la cual ofrece empleo a la penada LUNGISWA KETILE, desempeñándose como Mantenimiento, así como su constatación la cual riela inserta al folio (09) de la segunda pieza.
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada LUNGISWA KETILE como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida Al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, en el Instituto Nacional de Orientación Femenino (INOF) Área de Destacamentarias, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada treinta (30) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución. 2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada. 4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma. 5- No consumir bebidas alcohólicas. 6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, a la LUNGISWA KETILE, de nacionalidad Sudafricana. Natural de la Republica de Sudáfrica, donde nació en fecha el día 11-10-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular del Pasaporte N° 464281041, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Área de Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenino (INOF) de los Teques, estado Miranda, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI.