REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000264
ASUNTO : WL01-P-2002-000264
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta a la ciudadana JOSEFA FERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad Española, natural de los Cortijos, ciudad Real, donde nació en fecha 01-05-1965, de 37 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Relaciones Publicas en Discotecas, hija de Juliana Hernández Tajuelo y de Saluciano Fernández, titular de la cédula de identidad Española N° 2.217.633, domiciliada en Domingo Parraga N° 62, Cuarto , Villa Verde Alto, Madrid España.
En fecha 05 de Junio de 1998, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, dictó sentencia condenatoria en contra de la penada de autos, ciudadana JOSEFA FERNANDEZ HERNANDEZ, a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Prisión, por ser autora responsable del delito de Transporte ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
Consta en autos que la penada JOSEFA FERNANDEZ HERNANDEZ fue detenida por primera vez en fecha 29-12-1996, hasta el día 14-08-1997, fecha en la cual se le concedió su Libertad Bajo Fianza, evidenciándose que estuvo privada de su libertad por un lapso de Siete (07) Meses y Quince (15) Días de Prisión, faltándole por cumplir a la misma un tiempo de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días.
En fecha 19-01-2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acordó revisar la sentencia a favor de la penada Josefa Fernández Hernández y en su lugar rebajar la misma a Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
En fecha 29-01-2007, este Juzgado, declaró definitivamente firme la sentencia dictada, a favor de la penada de autos, ciudadana JOSEFA FERNANDEZ HERNANDEZ, como autora responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
Posteriormente en fecha 26 de septiembre de 2002, este Juzgado dictó decisión mediante el cual ordena la Encarcelación de la ciudadana JOSEFA FERNANDEZ HERNANDEZ, en virtud de no encontrarse llenos los extremos para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia. Así mismo establece el segundo aparte del artículo ut supra señalado, que el tiempo para la prescripción de la condena comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción se computara en ella al penado el tiempo de la condena sufrida …”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 26 de septiembre del año 2002, fecha en la cual se decreta orden de Encarcelación a la ciudadana JOSEFA FERNANDEZ HERNANDEZ, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena que le faltaba por cumplir es decir, Cinco (05) Años, Veintidós (22) Días con Doce (12) Horas, que se obtienen sumando el tiempo de esta (Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) Días más la mitad del mismo.
En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, la mencionada ciudadana no se ha presentado ni ha sido habida, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la tantas veces mencionada JOSEFA FERNANDEZ HERNANDEZ, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR a la ciudadana JOSEFA FERNANDEZ HERNANDEZ, arriba identificada, quien fue condenada mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para ese momento, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 Código Penal y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, así mismo se ACUERDA dejar sin efecto la orden de captura, en contra de la ciudadana J0SEFA FERNÁNDEZ HERNANDEZ, solo para la causa signada bajo el Nº WL01-P-2002-264, en virtud de la presente decisión, donde se decreta la extinción de la pena.
Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, así como a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la Orden de Encarcelación.
EL JUEZ,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI.