REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000701
ASUNTO : WL01-P-2002-000701
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano ALBORNOZ SANCHEZ JUAN DE DIOS, de nacionalidad venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio tapicero, hijo de Ermelinda del Carmen Albornoz (f) y de Juan Albornoz Moreno (f) domiciliado en la Soublette, Calle el Carmen, Casa N° 04, Parroquia Catia La Mar estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-8.178.012
En fecha 19 de febrero de 1998, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial confirmo la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Capital Extinto, en contra del penado de autos, ciudadano ALBORNOZ SANCHEZ JUAN DE DIOS, a cumplir la pena de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 358, ultimo aparte, en relación con el 80, segundo aparte ambos del Código Penal
Consta en autos que el penado ALBORNOZ SANCHEZ JUAN DE DIOS, fue detenido por primera vez en fecha 18-01-1996 hasta el día 11-04-1996, fecha en la cual le fue concedido el beneficio de Sometimiento a Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley Sobre Proceso Penal, posteriormente en virtud de la sentencia dictada en fecha 09-11-1998, se libró orden de Encarcelación a nombre del penado en cuestión hasta el día 26-04-1999, fecha en la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Capital Extinto, le concedió su Libertad de conformidad con lo pautado en el artículo 14 ordinal 3° de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, evidenciándose que estuvo privado de su libertad por un lapso de Ocho (08) Meses y Diez (10) Días de Prisión, faltándole por cumplir al mismo para esa fecha un tiempo de Siete (07) Meses y Veinte (20) Días. Siendo ejecutada en fecha 24-03-1998.
Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 17-12-2002, fecha en la cual se decreta orden de Encarcelación al ciudadano ALBORNOZ SANCHEZ JUAN DE DIOS, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena que le faltaba por cumplir es decir, Once (11) Meses y Quince (15) Días, que se obtienen sumando el tiempo de esta (Siete (07) Meses y Veinte (20) Días) mas la mitad del mismo.
En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, la mencionada ciudadana no se ha presentado ni ha sido habida, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la tantas veces mencionado ALBORNOZ SANCHEZ JUAN DE DIOS, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR al ciudadano ALBORNOZ SANCHEZ JUAN DE DIOS, arriba identificado, quien fue condenado mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Capital (Extinto), por la comisión del delito de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 358, ultimo aparte, en relación con el 80, segundo aparte ambos del Código Penal, vigente para ese momento, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, así mismo se ACUERDA dejar sin efecto la orden de captura, en contra del ciudadano ALBORNOZ SANCHEZ JUAN DE DIOS, solo para la causa signada bajo el Nº WL01-P-2002-701, en virtud de la presente decisión, donde se decreta la extinción de la pena.
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Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, así como a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la Orden de Encarcelación.
EL JUEZ,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI.