REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-011231
ASUNTO : WL01-P-2005-000139

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de FRANCESCO ROMEO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A FRANCESCO ROMEO, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida en fecha 02-07-2009, por un tiempo Veintisiete (27) Días y en el día de hoy un tiempo de Un (01) Mes y Quince (15) días, que aunado al tiempo de detención resulta un total de Cinco (05) Años, Diez (10) Meses y Quince (15) Días, por lo que le falta por cumplir una pena de Dos (02) Años, Un (01) Mes y Quince (15) Días, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 18 de julio de 2005 hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 06 de Mayo de 2007.


2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 06 de enero de 2008.


3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el día 06 de septiembre de 2010.


4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 06 de Mayo de 2011.


5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-05-2013.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo e impóngase al penado de la redención y nuevo computo.

EL JUEZ,

DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.


LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI.