REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003417
ASUNTO : WP01-P-2009-003417

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano VICTOR ALEJANDRO ROJAS DIAZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Vargas, nacido en fecha 12 de noviembre de 1983, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de Identidad N° V-16.309.787, domiciliado en La Salina Calle Victoria, casa s/n, cerca del supermercado la Salina y Atlántico del Caribe, Parroquia Carayaca Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano VICTOR ALEJANDRO ROJAS DIAZ, se le condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 03 de Julio de 2009, hasta el día 17 de diciembre de 2010, data en la cual le fue concedido por este Juzgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha expiado Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Dieciocho (18) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en fecha 21 de abril de 2010, mediante el cual se le redime un tiempo de Tres (03) Meses y Veinticuatro (24) Días, y en esta misma fecha un tiempo de Dos (02) Meses, Veinte (20) Días, con Doce (12) Horas, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta las redenciones antes mencionadas Dos (02) Años, Tres (03) Meses, Dos (02) Días, con Doce (12) Horas, faltándole por cumplir un tiempo de Cuatro (04) Meses, Veintisiete (27) Días, con Doce (12) Horas, ello en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 03 de julio de 2009.Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa.
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 18 de agosto de 2009, hasta las doce (12) horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 08 de noviembre de 2009, a las Doce (12) Horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el día 28 de septiembre de 2010, a las Doce (12) Horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el día 18 de Diciembre de 2010, a las Doce (12) Horas.


La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 18 de Agosto de 2011, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de que sea notificada de la redención y nuevo cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI.