REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000594
ASUNTO : WP01-P-2008-000594
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana FAUZIAH BINTI ZAHAR, de nacionalidad Melada, natural de Malasia, donde nació el día 10-08-1965, de estado civil soltera, titular del pasaporte N°18349353, domiciliada en 2-2-, Jalan Durian Daun Dalam casa 75400; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana FAUZIAH BINTI ZAHAR, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la penada de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado y posteriormente en fecha 06 de agosto de 2009, se dictó decisión mediante el cual se redimió la pena y se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el día 02 de agosto de 2015, a las doce (12) horas.
Se recibió en fecha 19 de agosto 2010, de la Coordinación del Clasificación y Atención Instituto Nacional de Orientación Femenino Los Teques, estado Miranda, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos de fecha 12-08-2010, que riela inserto a los folios 14 al 19 de la segunda pieza del presente asunto, suscrito por el Lcdo. Juan Carlos Olivares (Psicólogo); Lcda. Clara Lovera Trabajadora Social; Crim. Inés Meza (Criminóloga) y Dra. Nancy Niño Araque Medico Psiquiatra, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… EVALUACION CRIMINOLOGICA: Le penada ingresa al Instituto Nacional de Orientación Femenina con un delito no violento y bajo primariedad penal. Durante la entrevista la penada refiere que proviene de una familia estructurada donde infundieron fuertes valores, en su nivel social se relaciona con grupo de referencia sin factor criminógenos. Ante el delito asume responsabilidad por involucrarse en la acción, reflexiona por su irresponsabilidad y expresa que la sanción le otorgó enseñanza. No reporta consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Dentro del penal respeta las normativas establecida al igual que las figuras de autoridad, participa en algunas de las actividades que ofrece el penal. Mantiene buena relación con el resto de la población penal y manifiesta escaso argot penitenciario. DIAGNOSTICO INTEGRAL: En la ocurrencia de la acción delictiva encontramos elementos que determinaron el hecho punible como la búsqueda de soluciones facilistas e inmediatistas sin considerar las posibles consecuencias, desdeñando valores sociales y posible daño a ocasionar, la penada asume su responsabilidad en los hechos, luce afectada por sanción recibida, expresa arrepentimiento por las acciones cometidas, así como su determinación a mantenerse dentro de la legalidad. PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El equipo técnico considera que para el momento de la presente evaluación la penada pronostico FAVORABLE debido a que presenta elementos que pueden facilitar su adaptación a un posible régimen de probación.
Consta en autos, inserto al folio 15 de la segunda pieza, el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad del Instituto de FAUZIAH BINTI ZAHAR, indicando que la misma cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.
Cursa al folio (49) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Cooperativa Luisbel, S.R.L, Caracas Distrito Capital, suscrita por la ciudadana Belinda Romero, en su carácter de Directora, en la cual ofrece empleo a la penada FAUZIAH BINTI ZAHAR, desempeñándose como Obrera (Limpieza), así como su constatación la cual riela inserta al folio 67 de la segunda pieza
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada FAUZIAH BINTI ZAHAR, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida Al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio, Caracas, Distrito Capital, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada treinta (30) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a la ciudadana FAUZIAH BINTI ZAHAR, de nacionalidad Melada, natural de Malasia, donde nació el día 10-08-1965, de estado civil soltera, titular del pasaporte N°18349353, domiciliada en 2-2-, Jalan Durian Daun Dalam casa 75400;; de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio, Caracas Distrito Capital, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio, Caracas Distrito Capital.Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI