REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000860
ASUNTO : WP01-P-2009-000860

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta, por la ciudadana CRISTINA LOPEZ PEREZ, de nacionalidad española, nacida en fecha 25-11-85, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular del Pasaporte N° BE799015, hija de María Dolores Pérez (v) y de José López (f), residenciada en Calle Llampujol N° 34, Mallorca-España, mediante la cual manifiesta y requiere “Solicito una Autorización de 15 días, para no asistir a la pernocta, en virtud que contraje matrimonio civil, el cual consigno copia del mismo en esta solicitud, es todo”


En fecha 30-07-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio condenó a la ciudadana CRISTINA LOPEZ PEREZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.



Ahora bien, el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece en su parte in fine: “...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”. En este sentido, este Juzgador considera que lo procedente es Acordar el permiso de quince (15) días, en virtud de que la misma contrajo matrimonio, circunstancia esta que esta establecida en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, aunado a ello la penada de autos consigno en su solicitud el acta de matrimonio la cual se encuentra inserta en el Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, en virtud de lo antes mencionado este Decisor tiene la certeza que la petición formulada en la presente causa esta ajustada a derecho, en virtud de lo antes dicho y visto que la penada de marras ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación a la cual fue sometida, de igual forma consignó el acta de matrimonio, es por lo que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR el permiso de ausentarse a las pernoctas por quince (15) días, a los fines de que realice y celebre su matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, así mismo este Tribunal exige a la ciudadana CRISTINA LOPEZ PEREZ, que una vez regrese de celebrar sus nupcias, se presente ante este Tribunal a los fines de verificar su regreso, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este decisor considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta por la penada de marras, en el sentido que este despacho otorgue el permiso de viaje para realizar y celebrar su matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.


Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la solicitud interpuesta por la penada CRISTINA LOPEZ PEREZ, de nacionalidad española, nacida en fecha 25-11-85, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular del Pasaporte N° BE799015, hija de María Dolores Pérez (v) y de José López (f), residenciada en Calle Llampujol N° 34, Mallorca-España, en el sentido que este despacho otorgue el permiso de viaje para realizar y celebrar su matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
Publíquese, diarícese, notifíquese a la Defensa, al Ministerio público y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.


LA SECRETARIA,
ABG. KEYLA CARREÑO.