REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004701
ASUNTO : WP01-P-2009-004701

Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que este despacho recibió el Informe Técnico DESFAVORABLE del ciudadano GIOVANNY ABRAHANS CIACONE COVA, titular de la cédula de identidad Nº 18.931.120, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido el 02-01-1990, de estado civil soltero, domiciliado en la residencia Ana Victoria, sector Simetaca, apartamento 6-34 Montesano, estado Vargas, requisito este indispensable a los fines del otorgamiento del beneficio de la SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, previsto en el artículo 493 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano GIOVANNY ABRAHANS CIACONE COVA, fue condenado mediante sentencia definitivamente dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, en fecha 18-12-2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según computo practicado en fecha 24-03-2010, en virtud de la Redención Judicial de Pena de esa misma fecha, se estableció que cumple efectivamente su condena el 03-05-2012.

Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Posteriormente se recibió, informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, practicado al penado GIOVANNY ABRAHANS CIACONE COVA, por el Trabajador Social T.S.U. Denisse Martínez, el Psicólogo Lic. Raúl Briceño y la Abg. Dutssy Salcedo, adscritos todos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que el “…PRONOSTICO ES DESFAVORABLE…considerando que el penado: GIOVANNY ABRAHANS CIACONE COVA, en los actuales momentos no cuenta con los recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sustentando esta opinión en los siguientes aspectos: No muestra un adecuado proceso reflexivo; Proyecto de vida inconsistente; Intolerancia a la frustración, en virtud de lo antes mencionado el penado de marras, actualmente no cuenta con los recursos necesarios para una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. CONCLUSIÓN: DESFAVORABLE…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra el penado GIOVANNY ABRAHANS CIACONE COVA, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no del beneficio requerido, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano tiene una pena que no excede de los cinco años, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas, como lo es que en la causa in comento el informe técnico fue desfavorable para el penado de marras, lo cual hace imposible el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, requerido a favor del penado GIOVANNY ABRAHANS CIACONE COVA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.-

Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano GIOVANNY ABRAHANS CIACONE COVA, titular de la cédula de identidad Nº 18.931.120, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido el 02-01-1990, de estado civil soltero, domiciliado en la residencia Ana Victoria, sector Simetaca, apartamento 6-34 Montesano, estado Vargas, en virtud que el informe técnico fue desfavorable para el penado de marras, en consecuencia al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega la solicitud señalada ut supra.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA. LA SECRETARIA,
Causa Nº WP01-P-2009-004701.
ABG. KEYLA CARREÑO.