REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002166
ASUNTO : WP01-P-2008-002166

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta al ciudadano ARNALDO MANUEL ARMAS SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 14-02-1989, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Venezuela, Barrio San Remo, casa Nº 26 Las Tunitas frente al taller de latonería de lolo, Catia La Mar Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad N° 19.444.976.


En tal sentido, a los fines de decidir, previamente se observa lo siguiente:


En fecha 24-04-2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas, condenó al ciudadano ARNALDO MANUEL ARMAS SANDOVAL, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal; recibido el expediente por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 24 de Marzo del año 2009, se dicto decisión mediante la cual este Tribunal le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como formula de cumplimiento de pena conforme a lo contenido en los artículos 493, 494 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 30 de marzo del presente año, este Tribunal recibe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, Caracas Distrito Capital, información con respecto al ciudadano ARNALDO MANUEL ARMAS SANDOVAL, mediante la cual señalan que antes mencionado penado finalizó el lapso de prueba que le fuera impuesto.


En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenado el ciudadano ARNALDO MANUEL ARMAS SANDOVAL, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:


“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En tal sentido, acatando la decisión antes referida, se desaplica la referida pena accesoria.


Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

“...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas del Tribunal)


De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:


“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).


En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, que el ciudadano ARNALDO MANUEL ARMAS SANDOVAL, cumplió no sólo la pena principal impuesta por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, sino también, las penas accesorias; en virtud de lo expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado ARNALDO MANUEL ARMAS SANDOVAL, por el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal; recibido el expediente por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda consecuencialmente su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA.


Por todos los razonamiento antes; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL del condenado ARNALDO MANUEL ARMAS SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació el 14-02-1989, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Venezuela, Barrio San Remo, casa Nº 26 Las Tunitas frente al taller de latonería de lolo, Catia La Mar Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad N° 19.444.976, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal; por cumplimiento de la pena, al haber cumplido con el régimen de prueba que le fuera impuesto, lo cual se corrobora cuando su delegado de pruebas, emite el Informe de Finalización, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, Caracas Distrito Capital; al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,


ABG. KEYLA CARREÑO.