REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006392
ASUNTO : WP01-P-2008-006392

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano GEOVANNI ANTONIO PEREZ ROSALES, de nacionalidad Guatemalteco, nacido 12-06-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio cajero, portador del pasaporte N° 00155954, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 500 publicado en Gaceta Oficial Nro. 5.894 Extraordinario, de 26 de agosto de 2008.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Consta en actas que el ciudadano GEOVANNI ANTONIO PEREZ ROSALES, fue condenado en fecha 11-02-2009, por el Juzgado Unipersonal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 25-03-2009, posteriormente en fecha 14-07-2010, el cual se determino que el mismo podría optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento a partir del día 02-05-2010.

Ahora bien, se recibió en fecha 08 de febrero de del presente año, del Centro de Observación y Diagnostico, Tratamiento No Institucional, que riela a los folios (172 al 175), del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos, suscrito por la Lic. Dayana Maldonado Trabajadora Social; Lic. Raúl Briceño Psicólogo y Abg. Verónica Parra Abogada Revisora, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“... IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Motivación del delito por conflictos de orden interno concomitante al mal manejo de la asociación a grupos de referencias negativas que afectan las cogniciones presentes en la búsqueda fácil e inmediatista de gana secundarias de recursos económicos, para la resolución de problemas; todo ello se agrupan para establecer consecuencias de su conducta en la búsqueda de satisfacción inmediata, motivado por el mal del manejo en el control de los impulsos, ante eventos en situación que estrés; son algunos de los factores que llevaron al evaluado a involucrarse en el hecho punible. Para el momento de la evaluación refiere compromiso en llevar un estilo de vida apegado a las normas socio-valorativas y ajustadas a nuevas experiencias de reflexión y aprendizaje. V. PRONÓSTICO: En base a la Evaluación psicosocial realizada al penado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, por considerar que PEREZ ROSALES GIOVANNY ANTONIO, en los actuales momentos, cuenta con recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la formula alternativa de Destacamento de Trabajo, sustentando esta opinión en lo siguiente aspectos: Presencia de herramientas internas de origen reflexivo; aceptable Nivel de autocrítica y Capacidad de tolerar la frustración.
Nula probabilidad de reincidencia y bajo nivel de peligrosidad.

VI.- CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado, por todo lo anteriormente descrito y expuesto, y en concordancia a todos a los criterios que exige la formula solicitada, se emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la misma.


Asimismo, cursa al folio (180) Plan Individual de Atención Integral, suscrita por el Lic. Carlos Arellanos en su carácter de Coordinador de Atención Integral y Abg. Orestes Mata en su carácter de Coordinador Control Penal, donde señalan que el penado GEOVANNI ANTONIO PEREZ ROSALES cumple con las condiciones para ser clasificados en Minima Seguridad, aunado a esto constancia de buena conducta a a nombre del mismo.

Cursa al folio (188), oferta laboral a nombre del ciudadano GEOVANNI ANTONIO PEREZ ROSALES, suscrita por el ciudadano Darwin Escalona, en su carácter de Director Gerente de BD Running, C.A, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para desempeñarse como Despachador, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado inserto al folio (198).

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado GEOVANNI ANTONIO PEREZ ROSALES, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual y haber cumplido con lo exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado a la Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Elena Aray”, con sede en Caracas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse quince (15) y las veces que sea requerido por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Régimen abierto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.






DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento, al ciudadano GEOVANNI ANTONIO PEREZ ROSALES, de nacionalidad Guatemalteco, nacido 12-06-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio cajero, portador del pasaporte N° 00155954, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Elena Aray, ubicado en el Paraíso, Caracas, Distrito Capital, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de Pre-Libertad y remítase con oficio, Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN


DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA


ABG. KEYLA CARREÑO.