REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005960
ASUNTO : WJ01-X-2011-000020
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO DIAZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.508.370, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, de 25 años de edad, hijo de Alfredo Díaz (v) y de Benita González (v), de profesión u oficio Seguridad Aeroportuaria, domiciliado en Rincón, Bloque 6, Apto. 3, Maiquetía, estado Vargas., sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-02-2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Responsabilidad Penal De Las Autoridades en la Inmigración Ilícita de Extranjeros, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley de Extranjería y Migración, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano CARLOS ALFREDO DIAZ GONZALEZ, está detenido desde la fecha 18-10-2010 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de Cuatro (04) Meses y Dieciséis (16) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Catorce (14) Días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 18-06-2013, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir Ocho (08) Meses, que será a partir del día 18-06-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, Diez (10) Meses y Veinte (20) Días, que será a partir del día 08-09-2011
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Diez (10) Días, que será a partir del día 28-07-2012.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS ALFREDO DIAZ GONZALEZ, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 18-06-2013
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 18-12-2012, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Penitenciario Capital Rodeo I, Estado Miranda.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS ALFREDO DIAZ GONZALEZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VICENTI.