REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000102
ASUNTO : WL01-P-2006-000102
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana DE SIQUEIRA SILVESTRE LUCIMARA, de nacionalidad Brasilera, natural de Brasil, donde nació en fecha 11-10-1983, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular del pasaporte N° CS048651, domiciliada en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, terraza C, Edificio 23 PB, Apartamento 003, Guarenas estado Miranda; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana DE SIQUEIRA SILVESTRE LUCIMARA, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la penada de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado y posteriormente en fecha 06 de abril de 2010, se dictó decisión mediante el cual se redimió la pena y se estableció que la misma cumple efectivamente su condena el día 18-09-2013.
Se recibió en fecha 04-12-2009, de la Coordinación de del Centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Reinserción Social, Caracas, las resultas del Informe Técnico practicado a la penada de autos de fecha 17-09-2009, que riela inserto a los folios 173 al 177 de la primera pieza del presente asunto, suscrito por la T.S.U. Ana Cruz Lic. Paolo Wankler Delegados de Pruebas y Carmen Sierra Abogado Revisor, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… EVALUACION CRIMINOLOGICA: Le penada DE SIQUEIRA SILVESTRE LUCIMARA, ingreso al Instituto Nacional de Orientación Femenina en fecha 17/02/2006, Dentro del aspecto legal, presentó un nivel delictivo primario impulsado, según su discurso, por elementos exógenos que originaron su conducta delictiva sin pensar en las consecuencias. En esta acción delictiva estuvo involucrada de igual manea su pareja sentimental (causa) quien fallece en el Internado Judicial donde se encontraba recluido. En el ámbito social la interna proviene de una familia desestructurada donde la figura principal es la made y abuela materna quienes infunden valores bien arraigados. Criminológicamente, el factor de riesgo primordial viene a estar representado por la codicia y una personalidad basada en lo material, sumado a ello, se presenta el contacto con personas que se encuentran vinculadas con actas ilegales. Al momento de la entrevista la penada acepta la situación ilegal en la que participó expresa arrepentimiento y reflexiona su actuación originando visiones a futuro, encaminada al trabajo, a la atención de sus hijos y al cumplimiento con el régimen legal que le sea impuesto. Teniendo presente que la penada fue clasificada bajo el grado de media seguridad, una vez cumplido el periodo de tiempo requerido se da progresividad al una reclasificación. En el lapso correspondiente la interna muestra progresividad en el proceso asignado a través del plan integral, demostrando evolución en cuanto a su autonomía y responsabilidad en las actividades que le fueron impuestas En su dinámica carcelaria, luego de observar su progresividad se muestra como una privada de libertad que se mantiene dentro de los lineamientos establecidos en la Institución, no presenta marcada dinámica penitenciaria. De acuerdo a su personalidad maneja un discurso racional y respeta la figura de autoridad. PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El Equipo técnico evaluador considera que la interna se vinculo con responsabilidad en las actividades asignadas durante el proceso de observación ante una reclasificación. Se encuentra iniciando un proceso de reflexión y autocritica que ha sido fomentando para su consolidando demostrando cambios positivos, optando a un DIAGNOSTICO FAVORABLE dado que cuenta con factores que pueden actuar positivamente en su adaptación a un sistema de probación.
Consta en autos, inserto al folio 54 de la cuarta pieza, el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad del Instituto de DE SIQUEIRA SILVESTRE LUCIMARA, indicando que la misma cumple con las condiciones de MÍNIMA SEGURIDAD.
Cursa al folio (70) de la cuarta pieza Oferta Laboral de Multiservicios Mantilla-Gamboa, con sede en Petit Medina, diagonal a Vengas, Ezequiel Zamora, Catia La Mar, estado Vargas, suscrita por Freddy Alfonzo Mantilla Gamboa, en su carácter de Presidente, en la cual ofrece empleo a la penada DE SIQUEIRA SILVESTRE LUCIMARA, desempeñándose como Secretaria, así como su constatación la cual riela inserta al folio setenta y nueve (79) de la Cuarta pieza
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera a la penada DE SIQUEIRA SILVESTRE LUCIMARA, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada al Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio, Caracas, Distrito Capital, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada treinta (30) días o cuando sea le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, conjuntamente con copia del RIF, NIT y Registro Mercantil de la misma.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a la DE SIQUEIRA SILVESTRE LUCIMARA, de nacionalidad Brasilera, natural de Brasil, donde nació en fecha 11-10-1983, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular del pasaporte N° CS048651, domiciliada en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, terraza C, Edificio 23 PB, Apartamento 003, Guarenas estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio, Caracas Distrito Capital, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Estado Miranda. Ofíciese al Director de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio, Caracas Distrito Capital.Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI.