REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002248
ASUNTO : WP01-P-2010-002248

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ DANILO ORLANDO, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Modelo-Actor, domiciliado en la Avenida Los Próceres Res .Rosa E, Edificio 6, piso 8,Apto.8-29, Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-18.125.025, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:

Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”


Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ DANILO ORLANDO, observa:


De igual manera, consta en autos que ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ DANILO ORLANDO, fue condenado en fecha 27-07-2010, por el Juzgado Unipersonal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad Intraorganica, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 30 de agosto de 2010.

Se evidencia de autos, que fue librado oficio Nro. 3203-2010,de fecha 13 de septiembre de 2010, dirigido al Director del Internado Judicial Región Capital, Rodeo I, Estado Miranda, mediante el cual se solicita el pronunciamiento emitido por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Penal, acerca del grado de seguridad en la que se encuentra el penado HERNANDEZ RODRIGUEZ DANILO ORLANDO.


En fecha 04 de Marzo de 2011, se recibe comunicación, procedente del Internado Judicial Región Capital, Rodeo I, Estado Miranda, en el cual se indica que el penado HERNANDEZ RODRIGUEZ DANILO ORLANDO, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención integral en su reunión de fecha 16-12-2010, con grado de Seguridad MINIMA.


Consta al folio (157) del presente asunto oferta de trabajo a favor del penado ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ DANILO ORLANDO, suscrito por el ciudadano Reynaldo Javier Ramírez Rodríguez, en su condición de Director General de Editorial Digital, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, en la cual ofrecen empleo al penado de autos como Gerente Administrativo.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Cursa al folio (168) certificación de Antecedentes Penales referente al penado HERNANDEZ RODRIGUEZ DANILO ORLANDO, suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales.

Corre inserto a los folios (175 al 177) Informe Técnico Psicosocial, de fecha 24-01-2011,emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Guarenas, practicado al penado HERNANDEZ RODRIGUEZ DANILO ORLANDO, suscrito por las ciudadanas: Abg. Glenda Calderón, Jefe Encargada de la Unidad Técnica N° 8 y Abg. Ana Rosa González Coordinador encargada de los equipos técnicos. en el cual entre cosas destacan, que:


IV.- DIAGNOSTICO: Satisfacción de necesidades básicas a través de una ganancia inmediata sin prever consecuencias ni daños a terceros, lo llevo a cometer el delito. En el presente se encuentra gratuitamente arrepentido y reflexiona asertivamente acerca del delito. V-PRONOSTICO: FAVORABLE de acuerdo a los siguientes criterios: Adecuada autocrítica y reflexión. Escasas conductas agresivas. Interés en el área laboral y académica.-Apoyo familiar continente y efectivo. VI-CONCLUSIONES: FAVORABLE a la concesión del beneficio solicitado.

Así las cosas, el ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ DANILO ORLANDO, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ DANILO ORLANDO. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de un (01) año siete meses y Veintitrés (23) Días, que culminara en fecha 27 de Octubre del año 2012 y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado HERNANDEZ RODRIGUEZ DANILO ORLANDO, las siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Juzgado de ejecución cada treinta (30) días.
2- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
4- Presentarse y cuando así le sea requerido ante la sede de este Tribunal De Ejecución con sede en el estado Mérida, Estado Vargas, las veces que sea requerido

5- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;

6- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

7- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;

8- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

9- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano HERNANDEZ RODRIGUEZ DANILO ORLANDO, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Modelo-Actor, domiciliado en la Avenida Los Próceres Res. Rosa E, Edificio 6, piso 8,Apto.8-29, Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-18.125.025, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de un (01) año siete meses y Veintitrés (23) Días, que culminara en fecha 27 de Octubre del año 2012, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones

EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI.