REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Febrero de 2011.
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado FRANCISCO SALAZAR, apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se decrete la medida de embargo, este Tribunal para proveer observa:
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que la parte actora fundamenta su demanda de cobro de bolívares de cuotas de condominio, en planillas de condominio correspondientes a gastos comunes, insertas del folio setenta y cuatro (74) al folio ciento nueve (109), consignadas al libelo de demanda, las cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal tienen fuerza ejecutiva.
En consecuencia, habiendo optado la parte actora por el procedimiento de vía ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.
Resulta procedente en el caso de autos decretar como en efecto se decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta alcanzar la suma de OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 88.777.41), que comprende el doble de la suma demandada y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 9.864,15), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, suma ésta incluida en la anterior. Que en caso de que la medida de embargo recayera sobre cantidad líquida, la misma deberá ser practicada hasta por la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 49.320,78), que comprende la suma líquida demandada y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 9.864,15), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, suma ésta incluida en la anterior. Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR;
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA;
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
LAF/NLO/wa.