REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES REPIMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Abril de 2005, bajo el Nro. 64, Tomo 66-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO ESTEBAN MOLINA, MARTA MARTINI BRICEÑO, VERONICA PREGO CARIELLO y PABLO ROBERTSON LANZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.743, 75.728, 141.176 y 136.696, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 1817.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana MARTA MARTINI BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.311.834, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES REPIMAR, C.A., antes identificada, mediante el cual solicita se declare a favor de su representada, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descrita en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 31 de Enero del año 2011.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 23 de Febrero del año 2011, ordenó oír los testigos.
En fecha 03 de Marzo de 2011, los ciudadanos FREDDY JOSÉ MACHIN CHIRINOS y RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ MENA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.990.550 y V-5.519.551, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana MARTA MARTINI BRICEÑO, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES REPIMAR, C.A., solicitó le fuera decretado a favor de su representada, Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en el lugar denominado Asentamiento Campesino San Jorge, parcela SJ-108, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de propiedad del citado inmueble, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 12 de Septiembre de 2005, bajo el Nro. 31, Protocolo 3, Tomo 1, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el inmueble es propiedad de la solicitante.
Igualmente la apoderada judicial de la parte solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas FREDDY JOSÉ MACHIN CHIRINOS y RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ MENA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.990.550 y V-5.519.551, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTA MARTINI BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.311.834, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES REPIMAR, C.A., antes identificada, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno, ubicada en el lugar denominado Asentamiento Campesino San Jorge, parcela SJ-108, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, constante de cuarenta y siete mil novecientos catorce metros cuadrados (47.914,38 m2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Partiendo de un punto identificado con las siglas 799 de coordenadas N: 1.174.267,79 mts., E: 789.351,29 mts., se prosigue en orientación Nor-Oeste hasta localizar una distancia de 402,95 mts., el punto 674 de coordenadas N: 1.174.209,50 mts., y E: 789.732,66., este lindero colinda con el Mar caribe; ESTE: Partiendo del punto 674, de coordenadas antes descritas se continúa con orientación Sur-Oeste hasta localizar una distancia de 81,94 mts., el punto 42 de coordenadas N: 1.174.134,62 mts., y E: 789.713,54 mts., este lindero colinda con la Quebrada-Parcela ubicada por Fernando Zubillaga; SUR: Partiendo del punto 42, de coordenadas antes descritas se continúa con orientación Nor-Oeste hasta localizar una distancia de 428,00 mts., el punto T-1 de coordenadas N: 1.174.173,36 mts., y E: 789.323,17, este lindero colinda con la carretera Nacional Chuspa-Los Caracas; OESTE: Partiendo del punto T-1, de las coordenadas antes descritas se continúa con orientación Nor-Este hasta localizar una distancia de 102,35 mts., el punto 799 de coordenadas N: 1.174.267,79 mts., y E: 789.351,29 mts., este lindero colinda con la Quebrada-Reserva del Instituto Agrario Nacional.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadano Sociedad Mercantil INVERSIONES REPIMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Abril de 2005, bajo el Nro. 64, Tomo 66-A-Sgdo, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Marzo de dos mil once (2011).
AÑOS. 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 10:25 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,