REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ISAC C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 30 de Junio de 2007, anotado bajo el N° 10, Tomo 18-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS BOLÍVAR MORENO OROSCO y JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ PADILLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.895 y 81.179, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ZUMA 07, C.A. domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 08 de Junio de 2007, anotado bajo el N° 72, Tomo 1593-A, representada en la persona de su apoderado REDESCAL LÓPEZ BRUZUAL, titular del cédula de identidad N° 2.936.750.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
EXPEDIENTE N° 9934.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada demanda, efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ISAC C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 30 de Junio de 2007, anotado bajo el N° 10, Tomo 18-A contra la Sociedad Mercantil ZUMA 07, C.A. domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 08 de Junio de 2007, anotado bajo el N° 72, Tomo 1593-A., la cual fue admitida por auto de fecha 21 de septiembre de 2010, ordenándose la citación de la demandada, acordándose librar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05 de Octubre del 2010, fue recibido el exhorto por ante el Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido por el Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y por auto de fecha 22 de Diciembre, el Tribunal comisionado ordena remitir la comisión por el transcurso de 30 días declarando así la falta de impulso procesal de la parte actora para la practica de la citación, dándose por recibida por este Juzgado en fecha 02 de Marzo de 2011 y se ordenó agregar a los autos.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…También se extingue la instancia: 1°) Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”. (subrayado y negrilla del Tribunal).
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en la sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004, en el Juicio por Cumplimiento de Contrato de Seguro intentado por el ciudadano JOSE RAMON BARCO VASQUEZ contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL, hace un exhaustivo análisis sobre la perención breve prevista en dicha norma.
Según se desprende de dicha sentencia, si dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión, los demandantes mediante diligencias no ponen a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, tal omisión acarreara la perención de la instancia, que actúa como el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, fundamentada en: Por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso y por otro lado, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.
En el caso de autos, tal y como quedó establecido anteriormente, admitida la demanda, en fecha 21 de septiembre de 2010, se ordenó la citación de la demandada, acordándose librar exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, transcurriendo mas de los treinta (30) días a que se refiere el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en el Juzgado Sexto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a quien le correspondió por distribución, dejando constancia de ello mediante diligencia del alguacil de ese Despacho de fecha 21 de Diciembre de 2010, donde señala que la parte demandante no puso a la orden los medios y recursos para llevar a efecto la citación de la demandada.
En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar como en efecto declara la perención de la instancia, de conformidad con la norma citada, y la sentencia de nuestro Máximo Tribunal antes transcrita. ASI SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ISAC C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 30 de Junio de 2007, anotado bajo el N° 10, Tomo 18-A contra la Sociedad Mercantil ZUMA 07, C.A. domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 08 de Junio de 2007, anotado bajo el N° 72, Tomo 1593-A.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los once (11) días del mes Marzo del año dos mil once (2011).
Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,