REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Enero de 2001, bajo el Nro. 08, Tomo 79-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS CASTELLANO MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.051.
PARTE DEMANDADA: NATALIO JOSE GEDEON GALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.334.140.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N° 9759.
Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLIVARES, que sigue la Empresa GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Enero de 2001, bajo el Nro. 08, Tomo 79-A-Cto., contra el ciudadano NATALIO JOSE GEDEON GALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.334.140. En fecha 07 de Octubre de 2009, se recibió el expediente por distribución, en virtud de la declinatoria de la competencia hecha por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, y por auto de fecha 14 de Octubre de 2009, se admitió la demanda. En fecha 16 de Marzo del presente año, el abogado JESUS CASTELLANO, apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Dado que de la revisión del poder que riela inserto a los folios doce (12) al catorce (14), se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, que sigue la Empresa GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V, C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de Enero de 2001, bajo el Nro. 08, Tomo 79-A-Cto., contra el ciudadano NATALIO JOSE GEDEON GALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.334.140.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil once (2011).
AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS.

LA SECRETARIA


Abg. NELIDA LINARES OQUENDO

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,