REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTES: FELISA MERCEDES ORTEGA DE SOTO y CELSO SOTO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.494.387 y V-6.485.315, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PASQUAL DE CARO SERPICO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.002.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. 10027.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos FELISA MERCEDES ORTEGA y CELSO SOTO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.494.387 y V-6.485.315, respectivamente, asistidos por PASQUAL DE CARO SERPICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.002, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 14 de Febrero de 2011, el Alguacil de este Juzgado, el día 02 de Marzo de 2011, consignó recibo de citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 17 de Marzo de 2011, compareció la abogada RAIZA SÁNCHEZ DÁVILA, en su carácter de Fiscal Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I–
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha dieciséis (16) de Mayo de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Quinto de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 2, (hoy, Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas).
Que establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Nº 10, con calle Nº 8, quinta TICA, Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que desde el mes de julio del año 2002, se separaron de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, habiéndose realizado una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (5) años.
Que de su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres FRANCISCO ANTONIO y JOSE ANGEL, mayores de edad.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, organismo éste que lleva los libros de Matrimonio del extinto Juzgado Quinto (5to.) de Parroquia del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2, correspondiente al año 1990, anotada bajo el Acta Nro. 6, folio 6 y su vuelto, la cual riela inserta al folio seis (6) y su vuelto de la solicitud.
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos FELISA MERCEDES ORTEGA y CELSO SOTO FERNANDEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de Mayo de mil novecientos noventa (1990), por ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 2, (hoy, Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos FELISA MERCEDES ORTEGA y CELSO SOTO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.494.387 y V-6.485.315, respectivamente, por ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 2, (hoy, Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), en fecha dieciséis (16) de Mayo de mil novecientos noventa (1990).
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil once (2011).
AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LAF/NLO/ds.
Exp. Nro. 10027.
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