REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: YOSIRA DEL VALLE MARIN ADJUNTA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.062.708.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.483.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1846
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YOSIRA DEL VALLE MARIN ADJUNTA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.062.708, asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.35.483, mediante el cual solicita se le declare a ella y a su madre, ciudadana TERESA DE JESÚS ADJUNTA DE MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.904.938, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al De-cujus ALBERTO DONATO MARIN, quien falleció en fecha 08 de Enero del 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.166.032, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de Febrero del 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fecha 21 de Marzo de 2011, los ciudadanos FERMIN ARISMENDI MENDOZA y ERISER MARIA ISTURIZ PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.560.463 y V-6.426.963, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus ALBERTO DONATO MARIN, expedida por ante la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana. Registro Civil. Alcaldía del Municipio Vargas. Estado Vargas, Organismo este que lleva los Libros de la Parroquia Carlos Soublette, anotada bajo el N° 02, folio 02, del año 2011, la cual riela a los folios cinco (05) y seis (06).
Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos ALBERTO DONATO MARIN y TERESA DE JESÚS ADJUNTA, expedida por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N° 39, del año 1.965, la cual corre inserta al folio siete (07) su vto y ocho (08).
Copia Certificada del acta de nacimiento de YOSIRA DEL VALLE MARIN ADJUNTA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana. Registro Civil. Alcaldía del Municipio Vargas. Estado Vargas, Organismo este que lleva los Libros de la Parroquia Maiquetía, anotada bajo el N° 70, folio 35 (Vto.), del año 1.972, la cual riela al folio nueve (09).
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos FERMIN ARISMENDI MENDOZA y ERISER MARIA ISTURIZ PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.560.463 y V-6.426.963, respectivamente, insertas a los folios catorce (14) y quince (15).
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto al De-cujus ALBERTO DONATO MARIN, a las ciudadanas YOSIRA DEL VALLE MARIN ADJUNTA y TERESA DE JESÚS ADJUNTA DE MARIN. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus ALBERTO DONATO MARIN, quien falleció en fecha 08 de Enero de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.166.032, a las ciudadanas YOSIRA DEL VALLE MARIN ADJUNTA y TERESA DE JESÚS ADJUNTA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.062.708 y V-2.904.938, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil once (2011).
AÑOS. 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS

LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO

En la misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,



LAF/OVS/Jessica.
Exp. Nro. 1846