REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: PEDRO OSCAR BAUTE ALEMÁN, mayor edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.448.837.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, RAFAEL BALMORES CHIRINOS B. y YANAHINA TERESA CHIRINOS VAN DE VUSSE, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.190, 12.416 y 150.525, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GLADYS JOSEFINA PIMENTELA PAREDES y EMILY JOSEFINA CHACHATI PIMENTELA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.451.163 y V-14.312.659, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 10013.
Por ante este Juzgado se inició acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por PEDRO OSCAR BAUTE ALEMÁN, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.448.837, asistido por RAFAEL BAMORES CHIRINOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.416, contra las ciudadanas GLADYS JOSEFINA PIMENTELA PAREDES y EMILY JOSEFINA CHACHATI PIMENTELA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.451.163 y V-14.312.659, respectivamente, siendo admitida la demanda por auto de fecha 24 de Enero de 2011. Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2011, el abogado RAFAEL BALMORES CHIRINOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dado que de la revisión del poder que riela inserto al folio treinta y tres (33), se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano PEDRO OSCAR BAUTE ALEMÁN, contra las ciudadanas GLADYS JOSEFINA PIMENTELA PAREDES y EMILI JOSEFINA CHACHATI PIMENTELA, antes identificados.
Se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil once (2011).
AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LAF/NLO/ds.
Exp. Nro. 10013.
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