REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: LUISA ELENA GONZÁLEZ DE UGUETO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.031.679.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: AYSKEL JOSEFINA COELLO SÁNCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.294.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 1862.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana LUISA ELENA GONZÁLEZ DE UGUETO, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.031.679, asistida por AYSKEL JOSEFINA COELLO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.294, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías y mejoras constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 23 de Febrero del año 2011.
Por diligencia de fecha 03 de Marzo del año 2011, la solicitante consignó documento de compra-venta protocolizado, así como facturas de gastos. Por auto de fecha 04 de Marzo del año 2011, se instó a la peticionante a aclarar sobre las medidas y características del lindero SUR. En fecha 15 de marzo de 2011, consignó el escrito de solicitud corregida.
Una vez consignados los recaudos por la peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 17 de Marzo de 2011, ordenó oír los testigos.
En fechas 25 de Marzo de 2011, las ciudadanas HEIDY KATERINE GUTIERREZ CALDERON y YUMARY COROMOTO POLEO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.767.297 y V-6.498.085, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana LUISA ELENA GONZÁLEZ DE UGUETO, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías y mejoras, construidas sobre el terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicado en la manzana cuatro (4), Avenida cinco (5), Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta del citado terreno, registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, en fecha 24 de Noviembre de 2009, bajo el Nro. 36, Protocolo 1, Tomo 10, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos HEIDY KATERINE GUTIERREZ CALDERON y YUMARY COROMOTO POLEO ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.767.297 y V-6.498.085, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA ELENA GONZÁLEZ DE UGUETO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.031.679, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, ubicado en el lugar denominado manzana cuatro (4), Avenida cinco (5), Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual mide cuatrocientos tres metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (403.70 mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En catorce metros con treinta y cinco centímetros (14,35 mts.), con la parcela número cinco (Nº 5) de la manzana cuatro (4); SUR: En once metros con setenta y seis centímetros (11,76 mts.), con la Avenida cinco (5); ESTE: En treinta metros con cuarenta y nueve centímetros (30,49 mts.), con la parcela seis letra B (6B) de la manzana cuatro (4); y OESTE: En treinta metros (30,00 mts.), con la parcela numero cuatro (4)”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana LUISA ELENA GONZÁLEZ DE UGUETO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.031.679, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil once (2011).
AÑOS. 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
LAF/NLO/ds.
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