REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: JESUSITA GUANCHEZ DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.608.609.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA FÁTIMA PEREIRA ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.776.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 1883.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana JESUSITA GUANCHEZ DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.608.609, asistida por la abogada MARIA FÁTIMA PEREIRA ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.776, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 02 de Marzo del año 2011.
Una vez consignados los recaudos por los peticionantes y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 16 de Marzo de 2011, ordenó oír los testigos.
En fechas 28 de Marzo de 2011, los ciudadanos LISBETH MARÍA HERNÁNDEZ DE PEÑA y ANDRÉS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.581.360 y 2.903.783 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana JESUSITA GUANCHEZ DE RINCONES, solicitó le fuera decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en San Telmo, Sector Quebrada de Cariaco, casa Nro. 26, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Del documento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Estado Vargas, bajo el Nro. 22, Protocolo 1°, Tomo 8, de fecha 09 de Noviembre de 1994, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LISBETH MARÍA HERNÁNDEZ DE PEÑA y ANDRÉS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.581.360 y 2.903.783 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de los antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana JESUSITA GUANCHEZ DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.608.609, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías constituidas por un inmueble, ubicado en San Telmo, Sector Quebrada de Cariaco, casa Nro. 26, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En una medida de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts.), con bienhechurías de Francisco González; SUR: En una medida de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts.) con bienhechurías de la Familia Mata; ESTE: En una medida de trece metros con veinte centímetros (13,20 mts.) con la Quebrada de Cariaco, que es su frente; y OESTE: En igual medida de trece metros con veinte centímetros (13,20 mts.), bienhechurías de Rosa Velásquez.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana JESUSITA GUANCHEZ DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.608.609, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y un (31.) días del mes de Marzo de dos mil once (2011).
AÑOS. 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
LAF/NLO/ds.
Exp. Nro. 1883.
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