REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: JHONNY RAFAEL MAYORCA MOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.717.816.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1673.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JHONNY RAFAEL MAYORCA MOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.717.816, debidamente asistido por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170, mediante la cual solicita se le declare a él y a sus hermanos de nombres IRENE AMAIRA MAYORCA MOYA y FRANCISCO ANTONIO MAYORCA MOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.920.258 y V-10.582.580, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De-cujus MARIA DE LOURDES MOYA de MAYORCA, quien falleció en fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.470.300, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Febrero de 2011, fue admitida la presente solicitud, y en fechas 1º y 2 de Marzo del año en curso, los ciudadanos JUAN RAFAEL BLANCO y MIRIAM BETZAIDA SANCHEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.770 y V-11.641.485, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana MARÍA DE LOURDES MOYA DE MAYORCA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil del Tercer Circuito de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo este que lleva los Libros correspondientes a la Parroquia Maiquetía, inserta al Nº 168, folio 084 vto., de fecha 22 de Junio de 2009, que riela al folio seis (6) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JHONNY RAFAEL MAYORCA MOYA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo éste que lleva los Libros correspondientes a la Parroquia Catia la Mar, inserta al Nº 313, folio 157, de fecha 18 de Marzo de 1975, que corre inserta al folio ocho (8) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MAYORCA MOYA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guiara, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta al Nº 2.422, folio 221, de fecha 10 de Octubre de 1967, que corre inserta al folio diez (10) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana IRENE AMAIRA MAYORCA MOYA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo éste que lleva los Libros correspondientes a la Parroquia La Guaira, inserta al Nº 3.428, folio 220, de fecha 13 de Diciembre de 1965, que corre inserta al folio doce (12) y su vuelto de la solicitud.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MAYORCA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil del Tercer Circuito de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo este que lleva los Libros correspondientes a la Parroquia Maiquetía, inserta al Nº 233, folio 117, de fecha 16 de Julio de 1996, que riela al folio quince (15) y su vuelto de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas JUAN RAFAEL BLANCO y MIRIAM BETZAIDA SANCHEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.090.770 y V-11.641.485, respectivamente, insertas a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18).
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, todos los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus MARIA DE LOURDES MOYA de MAYORCA, quien falleció en fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil nueve (2009), a los ciudadanos JHONNY RAFAEL MAYORCA MOYA, IRENE AMAIRA MAYORCA MOYA y FRANCISCO ANTONIO MAYORCA MOYA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus MARIA DE LOURDES MOYA de MAYORCA, quien falleció en fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.470.300, a los ciudadanos JHONNY RAFAEL MAYORCA MOYA, IRENE AMAIRA MAYORCA MOYA y FRANCISCO ANTONIO MAYORCA MOYA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.717.816, V-6.920.258 y V-10.582.580, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (9) días del mes de Marzo de dos mil once (2011).
AÑOS. 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
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