REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
200° y 152°



SOLICITANTES: PEDRO MARCIAL VEGAS CEDEÑO, VERONICA DEL VALLE VEGAS CEDEÑO, HIRAM ALEXANDER VEGAS CEDEÑO y JOHANN JOSEPH VEGAS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-8.177.787, V-6.492.939, V-12.165.233, y V-15.830.082, respectivamente.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. MAYLING YANES GUZMAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº. 47.624.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4005-11.


I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos PEDRO MARCIAL VEGAS CEDEÑO, VERONICA DEL VALLE VEGAS CEDEÑO, HIRAM ALEXANDER VEGAS CEDEÑO y JOHANN JOSEPH VEGAS CEDEÑO, a través de su apoderada judicial MAYLING YANES GUZMAN (ambas partes identificadas supra), mediante la cual solicitan se, declare a los ciudadanos: PEDRO MARCIAL VEGAS CEDEÑO, VERONICA DEL VALLE VEGAS CEDEÑO, HIRAM ALEXANDER VEGAS CEDEÑO y JOHANN JOSEPH VEGAS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-8.177.787, V-6.492.939, V-12.165.233, y V-15.830.082, respectivamente, como Únicos Universales Herederos, respecto a los De-Cujus PEDRO MARCIAL VEGAS MEREGOTE, quien falleció en fecha diecinueve (19) de septiembre dos mil siete (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.902.501 y SONIA JOSEFINA CEDEÑO DE VEGAS, quien falleció en fecha veinte (20) de febrero dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.899.662, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de enero de (2011), se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley, dándosele la respectiva entrada en fecha catorce (14) de enero de dos mil once (2011).
En fecha dieciocho (18) de enero de (2011), comparece la apoderada judicial de los solicitante y consigna a los autos recaudos pertinentes a la presente solicitud.
En fecha veintiuno (21) de enero de (2011), el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha veinticuatro (24) de enero de (2011), comparece la apoderada judicial de los solicitante y consigna fotoscopias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita se fije fecha para su evacuación.
En fecha veintisiete (27) de enero de (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha ocho (08) de febrero de (2011), el Tribunal declara desierto el acto de evacuación de testigos.
En fecha diez (10) de febrero de (2011), comparece la apoderada judicial de los solicitante y solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha quince (15) de febrero de (2011), el Tribunal fija nueva oportunidad el quinto (5to) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha veintitrés (23) de febrero de (2011), los ciudadanos INDIRA MILAGROS GOMEZ PIÑANGO y GRELY DIOSITA UGUETO GARCIA, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-11.637.206 y V-6.496.265, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Documento poder debidamente notariado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 01, Tomo 63, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
Acta de defunción de la ciudadana: SONIA JOSEFINA CEDEÑO DE VEGAS, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil.
Acta de defunción del ciudadano: PEDRO MARCIAL VEGAS MEREGOTE, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil.
Acta de nacimiento del ciudadano: PEDRO MARCIAL, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil.
Acta de nacimiento de la ciudadana: VERONICA DEL VALLE, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil.
Acta de nacimiento del ciudadano: JOHANN JOSEPH, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil.
Acta de nacimiento del ciudadano: HIRIAM ALEXANDER, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: VERONICA DEL VALLE VEGAS CEDEÑO, JOHANN JOSEPH VEGAS CEDEÑO, HIRIAM ALEXANDER VEGAS CEDEÑO y PEDRO MARCIAL VEGAS CEDEÑO.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que impongan mejor derecho, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a los De-Cujus: PEDRO MARCIAL VEGAS MEREGOTE, quien falleció en fecha diecinueve (19) de septiembre dos mil siete (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.902.501 y SONIA JOSEFINA CEDEÑO DE VEGAS, quien falleció en fecha veinte (20) de febrero dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.899.662, a los ciudadanos: PEDRO MARCIAL VEGAS CEDEÑO, VERONICA DEL VALLE VEGAS CEDEÑO, HIRAM ALEXANDER VEGAS CEDEÑO y JOHANN JOSEPH VEGAS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-8.177.787, V-6.492.939, V-12.165.233, y V-15.830.082, respectivamente.
Así se establece. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la sentencia en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.
LA JUEZ
Dra. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA ACC
YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha siendo las 11:05 am., se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA ACC
YARISNEL PAREDES



S-4005/11
ATAP/YP/rc.-
Jurisdicción Voluntaria.