REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Veintidos (22) de Marzo de 2011.
200° y 152°
SOLICITANTE: PILAR JOSEFINA PALACIOS LONGAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.017.332.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abg. Dr. HECTOR RAMON ALVARADO, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.810.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3367-10.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana PILAR JOSEFINA PALACIOS LONGAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.017.332, a través de su abogado asistente, Dr. HECTOR RAMON ALVARADO (ambas partes identificadas supra), mediante la cual solicitan se declare a la solicitante, y a los ciudadanos: ELEAZAR JESÙS LONGART, WILLMER PALACIOS LONGART y FELIX ARMANDO PALACIOS LONGART, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-5.077.504, V-6.202.694 y V-10.579.224, respectivamente, como Únicos Universales Herederos, respecto a la De-Cujus GLADYS JOSEFINA LONGART de PALACIOS, quien falleció en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.923.741, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2010, se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley, dándosele la respectiva entrada en fecha veinticinco (25) de febrero de 2010.
En fecha cinco (05) de marzo de dos mil diez (2010), comparecen la parte solicitante y su abogado asistente quienes consignan a los autos recaudos pertinentes a la presente solicitud.
En fecha once (11) de marzo de dos mil diez (2010), el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha siete (07) de abril de dos mil diez (2010), comparecen la parte solicitante y su abogado asistente quienes consignan copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicitan oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha doce (12) de abril de dos mil diez (2010), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha quince (15) de abril de dos mil diez (2010), los ciudadanos SIMON ANTONIO ACOSTA y NELSON JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-2.785.667 y V-5.098.951, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha veintiuno (21) de abril de dos mil diez (2010), el Tribunal ordenó a la parte solicitante, a consignar documentos relacionados con la presente solicitud.
En fecha catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), comparecen la parte solicitante y su abogado asistente quienes consignan, acta de nacimiento del ciudadano: WILMER PALACIOS LONGART, y documento autenticado de la renuncia a su derecho a favor de sus hermanos, del ciudadano: ELEAZAR JESUS LONGART, debidamente notariado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 03, Tomo 30, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Acta de Defunción de la ciudadana GLADYS JOSEFINA LONGART DE PALACIOS, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Dirección de Registro Civil, Oficina Subalterna de Registro Civil y Electoral, Parroquia San José.
Acta de defunción del ciudadano: FELIX ARMANDO PALACIOS, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Datos Filiatorios del ciudadano: ELEAZAR JESUS LONGART, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
Acta de nacimiento de la ciudadana: PILAR JOSEFINA, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado Sucre.
Datos Filiatorios del ciudadano: WILMER PALACIOS LONGART, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios.
Acta de nacimiento del ciudadano: FELIX ARMANDO, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal.
Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA LONGART DE PALACIOS, FELIX ARMANDO PALACIOS, ELEAZAR JESUS LONGART, PILAR JOSEFINA PALACIOS LONGAR y WIMER PALACIOS LONGART.
Testimoniales de los ciudadanos SIMON ANTONIO ACOSTA y NELSON JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cedulas de identidad números: V-2.785.667 y V-5.098.951, respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. Igualmente se señala, que comporta un derecho irrenunciable el de la legitima condición de heredero, contemplada en el documento autenticado que riela al folio (29), en virtud del cual el ciudadano ELEAZAR JESUS LONGART, renuncia a sus derechos a favor de sus hermanos, por lo que este Juzgado, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que impongan uno mejor, Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante y a los ciudadanos ELEAZAR JESÙS LONGART, WILLMER PALACIOS LONGART y FELIX ARMANDO PALACIOS LONGART, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-5.077.504, V-6.202.694 y V-10.579.224, respectivamente, respecto a la De-Cujus GLADYS JOSEFINA LONGART de PALACIOS, quien falleció en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-2.923.741. Así se establece. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º y 152º.
LA JUEZ
Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 10:05 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
S-3367/10
ATAP/GG/rc.-
Jurisdicción Voluntaria.
|