REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
Años: 200º y 152º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ALIDA TERESA GONZALEZ DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la cedula de identidad Nº V-6.138.267.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 104.623.
SOLICITUD Nº 3933/10.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana: ALIDA TERESA GONZALEZ DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la cedula de identidad Nº V-6.138.267, asistida del abogada JUDITH FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 104.623, mediante el cual solicitan se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de noviembre de 2010, se recibe la presente solicitud, la cual correspondió a este Juzgado previa Distribución de Ley.
En fecha diez (10) de noviembre de 2010, el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2010, comparece la parte solicitante y consigna documentos, relacionados con la solicitud.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2010, el Tribunal admite la presente solicitud y oficia a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas.
En fecha trece (13) de diciembre de 2010, se recibe proveniente de la Dirección de Catastro Municipal, del Estado Vargas, oficio Nº DCM0547-2010.
En fecha once (11) de enero de 2011, se ordena remitir a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, copia certificada de la presente solicitud, oficio anexo.
En fecha primero (01) de marzo de 2011, comparece la parte solicitante y consigna copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicita fecha para su evacuación.
En fecha cuatro (04) de marzo de 2011, el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha nueve (09) de marzo de 2011, las ciudadanas MARVIC NUNKY DURAN NUÑEZ y JOSEFINA DEL VALLE ESCOBAR IZAGUIRRE, titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-12.717.007 y V-12.717.474, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Consigno como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.- Copia de la cedula de la solicitante.
2.- Carta De Residencia de la ciudadana: ALIDA GONZALEZ DE MACHADO, expedida por ante el Consejo Comunal Todasana Nº 077, de Todasana, Parroquia Caruao, Estado Vargas.
3.- Croquis de ubicación del Inmueble.
4.- Certificado de Solvencia de Sucesiones, Nº de Exp. 093310, RIF J-29748323-3, nombre y apellido del causante donante, RAFAEL ALGEL MACHADO RENGIFO, lugar y fecha de expedición, Caracas, 26 de febrero del 2010.
5.- Copia del acta de defunción del ciudadano: RAFAEL ALGEL MACHADO RENGIFO, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Chacao, Estado Miranda.
6.- Oficio proveniente de la Dirección de Catastro Municipal, del Estado Vargas, oficio Nº DCM0547-2010.
6.- Copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas: MARVIC NUNKY DURAN NUÑEZ y JOSEFINA DEL VALLE ESCOBAR IZAGUIRRE.
II
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, concatenado a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existe duda alguna para esta sentenciadora que el terreno donde se encuentran las bienhechurias no es propiedad del Municipio Vargas; la solicitante ciudadana: ALIDA TERESA GONZALEZ DE MACHADO, (supra identificada), construyó bona fide las bienhechurias descritas en la solicitud, por lo que siendo esto así y careciendo la solicitante de documentación alguna que les acredite la propiedad de esas bienhechurias, nada obsta para quien aquí conoce, en aras de la Tutela Judicial efectiva, otorgue Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud.
Así mismo se hace saber a la solicitante que en virtud a que el terreno sobre el cual se asientan las bienhechurias no es del Municipio Vargas, en consideración a lo señalado por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha, 01-04-1.997 que señalo:

“Es indispensable a los fines del Registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de nuevas bienhechurias, autorización que debe registrarse previamente, y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentado tal autorización, el Registrador debe abstenerse a protocolizar el documento en cuestión hasta tanto se a cumplido el registro anterior “(omisis);

Solo podrá protocolizarse el presente Titulo Supletorio, previa autorización protocolizada del propietario del terreno.
Así mismo se señala que en sentencia de la Sala Civil de Nuestro Máximo Tribunal de la Republica de fecha, 27-06-2007. F. Gómez vs C. Bautista, la Sala reitera el siguiente criterio jurisprudencial.

“(…) En otro orden de ideas, cabe señalar que el Tribunal Supremo de Justicia tiene establecido que tal documental no es suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad. Así en fallo de fecha diecisiete (17) de diciembre de 1.998 en el caso de Pedro Silva contra Corpoven S.A., la Sala Político Administrativa, estableció; “(…) En este sentido se aprecia que el Titulo Supletorio no es documento suficiente para probar y justificar, el derecho de propiedad, es decir no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble. Dicho titulo a pesar de estar protocolizado, no pierde su naturaleza extrajudicial, por lo que carece de valor probatorio en juicio (…) “(omisis).


III
DECISION
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ALIDA TERESA GONZALEZ DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la cedula de identidad Nº V-6.138.267, de las bienhechurias construidas por la solicitante, con un superficie de Siete Metros (07,00 mts),de frente por Ocho Metros (08:00 mts) de fondo, las cuales presentan los siguientes linderos NORTE: Con casa que es o fue de Miriam Serrano; SUR: Con propiedad que es o fue del Sr. Freddy Cárdenas; ESTE: Con casa que o fue del Sr. José F. Bolívar; y OESTE: El cual es su frente con calle Vista Alegre; dichas bienhechurias están ubicadas en la Parroquia Caruao, Población de Todasana, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado de la sentencia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil once (2011). AÑOS 200º Y 152º.
LA JUEZA,

DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo la 10:55 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA


S/3933-10
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
ATAP/GG/rc