REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
Años: 200º y 152º
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: UBILERMA DEL CARMEN ESCOBAR GARCÌA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-6.487.725.
ABOGADA ASISTENTE: MAGALI BOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643.
SOLICITUD Nº 3990/10.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana: UBILERMA DEL CARMEN ESCOBAR GARCÌA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-6.487.725, debidamente asistida por la profesional del derecho: MAGALI BOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.643, mediante el cual solicitan se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud.
En fecha 10 de diciembre de 2010, se recibe la presente solicitud, la cual correspondió a este Juzgado previa Distribución de Ley.
En fecha 13 de diciembre de 2010, el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha 21 de diciembre de 2010, comparecen la solicitante y su abogada asistente y consignan documentos, relacionados con la solicitud.
En fecha 07 de enero de 2011, el Tribunal admite la presente solicitud.
En fecha 11 de febrero de 2011, comparecen la solicitante y su abogada asistente y consignan copias de las cedula de identidad de los testigos y solicitan oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha 16 de febrero de 2011, el Tribunal fija el tercer (3er) día para la evacuación de los testigos.
En fecha 22 de febrero de 2011, los ciudadanos VICENTE AUSENCIO MEDINA GOMEZ y FREEDDY W. MADRID y ELVIRA YANET CARRILLO ROMAN, titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-5.090.324 y V-10.189.919, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Consigno como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.- Original del Titulo Supletorio, evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, del Transito y del Trabajo del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), de fecha 02-06-1.992.
2.- Copia simple del documento de venta del terreno, debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas quedando registrado, bajo el Nº 28, del Protocolo Primero, Tomo 3, de fecha17-04-2007.
3.- Constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “Antonio José de Sucre” Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
4.- Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
6.- cedula de identidad de los ciudadanos: VICENTE AUSENCIO MEDINA GOMEZ y FEREDDY W. MADRID.
II
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional declara TITULO SUPLETORIO a favor la ciudadana: UBILERMA DEL CARMEN ESCOBAR GARCÌA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-6.487.725, de unas mejoras realizadas en unas bienechurias, de su propiedad, según consta de Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha, 02-06-1992, Nº 1599-92, ubicadas en Calle Sucre, Barrio Corapal, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, con una superficie de Trescientos Dieciséis Metros Cuadrados con Cero Centímetros (316,00 Mts2) y las bienhechurias construidas en la (Segunda Planta), tiene una superficie aproximadamente de Veintiocho Metros (28:00 mts), de frente por Treinta y Tres Metros (33,00 mts), de fondo y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa que es o fue de Darío Romero García; SUR: Con calle Rafael Arias Blanco; ESTE: Que es su frente con Calle Sucre; y OESTE: Con calle Rafael Arias Blanco. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado de la sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil once (2011). AÑOS 200º Y 152º.
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En la misma fecha siendo la 10:05 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
S/3990-10
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
ATAP/GG/rc
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