REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200° y 152°
I
SOLICITANTE: TIBISAY DOMINGUEZ DE DIAZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.611.694.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.724.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 758-2011.
SINTESIS
El 01 de marzo de 2011, se recibió el expediente N° 2742-11 con oficio N° 087/11 de fecha 23/02/2011, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por TIBISAY DOMINGUEZ DE DIAZ, antes identificada, en virtud, de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido órgano judicial.
En el día de hoy, 04 de marzo del mismo año, se le da entrada y se anota en los Libros respectivos bajo el N° 758-2011.
II
MOTIVA
Corresponde a este Despacho Judicial pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La Resolución N° 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, que modificó el artículo 5 de la Resolución N° 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura, dispone que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca.
Asimismo, la Resolución N° 2009-0006 dictada el 18/03/2009 por nuestro Máximo Tribunal, publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el N° 39.152 de fecha 02/04/2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en el artículo 3 que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...”
Ahora bien, por cuanto de la copia certificada del Acta de Defunción de FIDEL DIAZ LAZO, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, acompañada al escrito de la solicitud, se evidencia que falleció y se encontraba domiciliado en el Sector Altos de Caoma, Parroquia Carayaca de este Estado, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta aplicable al caso de autos, las resoluciones citadas ut supra y, por ende, acepta la competencia por el territorio. Así se decide.
Una vez asumida la competencia, este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto, igualmente observa:
Que la fecha indicada en la solicitud en cuestión relacionada con la celebración del matrimonio entre la solicitante y el de cujus FIDEL DIAZ LAZO, no concuerda con el Acta de Matrimonio que riela al folio 07 y su vuelto, motivo por el cual se insta a la peticionante para que corrija la misma. Asimismo, para que traiga a los autos, copia certificada de la Partida de Matrimonio en la que se aprecie la firma de los contrayentes, a los fines de proveer sobre la presente petición. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por todos lo antes expuestos, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la competencia declinada para conocer de la solicitud.
SEGUNDO: Se insta a la peticionante para que corrija la solicitud, asimismo, para que consigne la copia certificada del Acta de Matrimonio por los razonamientos explanados en la parte motiva de esta decisión, a los fines de proveer sobre lo requerido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Expediente N° 758-2011.
LMS/Ss.-
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